REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
SOLICITUD Nº: 040-11.
PARTE SOLICITANTE: EDUARDA DUARTE DE HUISSI
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARMANDO GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.313.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.
Se iniciaron las presentes actuaciones por Escrito de Solicitud presentado en fecha Veintisiete 27 de Abril de 2011, por la ciudadana EDUARDA DUARTE DE HUISSI titular de la cedula de identidad Nº V-3.244.207, en la cual peticiona se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un terreno de su propiedad según consta documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda bajo el numero 19, folios 42 al 43 vto protocolo primero 1º, tomo 2, 2º trimestre de fecha 2 del año 1973, con una extensión de un solar de seis metros (6,00 mts) de frente por veinte metros (20,00 mts) ubicado en la Providencia, Barrio Pantoja, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha, Veintiocho (28) de Abril de Dos mil Once (2.011) por auto el Tribunal admite la solicitud.
En fecha 11 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana GLENDY YOLIMAR GAMBOA RADA titular de la cedula de identidad Nº V- 16.381.880 y rindió declaración testimonial.
En fecha 11 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano YOSEPH RODOLFO UZCATEGUI MARCHAN titular de la cedula de identidad Nº V- 14.688.403 y rindo declaración testimonial.
En fecha, Diecisiete (17) de Mayo de Dos mil Once (2.011) por auto el Tribunal insto a la solicitante a consignar levantamiento Planimetrico elaborado por la Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial del Municipio Acevedo de conformidad con el documento de propiedad.
En fecha 31 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana EDUARDA DUARTE DE HUISSI, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.244.207, y consigno Levantamiento Planimetrico elaborado por la Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial.
En fecha 22 de Junio de 2011 por auto se insto a la solicitante a consignar la declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAMON DE JESUS HUISSI BLANCO.
Con posterioridad a dichas actuaciones ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido ningún acto de procedimiento de la Solicitante que permita a este Tribunal denotar su interés en el procedimiento requerido, por lo que se cumple el presupuesto de inactividad prolongada, que debe ser considerado, como en efecto así lo considera esta Juzgadora, como signo inequívoco de la falta de interés de la parte solicitante en la resolución del presente Asunto. ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declara EXTINGUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR FALTA DE INTERÉS DE LA SOLICITANTE, ciudadana EDUARDA DUARTE DE HUISSI; y en consecuencia, constante de Veintidós (22) folios útiles, ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caucagua, 12 de Noviembre de 2012.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan.
S-040-11.