REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
SOLICITUD Nº: 053-11
SOLICITANTE: FRANCISCO ARNEL PALOMO
ESPARRAGOZA
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALFONSO R.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE
PROPIEDAD
Se iniciaron las presentes actuaciones por Escrito de Solicitud presentado en fecha Once (11) de Mayo de 2011, por el ciudadano FRANCISCO ARNEL PALOMO ESPARRAGOZA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.003.631, asistido por el abogado, GERARDO ALFONSO R., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9447, peticiona TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno Municipal, con un área de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00mts2), ubicado en la carretera nacional Caucagua-Higuerote.
En fecha (13) de Mayo de Dos mil Once (2.011), por auto se insto al solicitante a consignar la autorización del Municipio, para tramitar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.
Con posterioridad a dichas actuaciones ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido ningún acto de procedimiento del Solicitante que permita a este Tribunal denotar su interés en la practica de la medida requerida, por lo que se cumple el presupuesto de inactividad prolongada, que debe ser considerado, como en efecto así lo considera esta Juzgadora, como signo inequívoco de la falta de interés de la parte Solicitante en la resolución del presente Asunto. ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declara EXTINGUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR FALTA DE INTERÉS DEL SOLICITANTE, ciudadano FRANCISCO ARNEL PALOMO ESPARRAGOZA y en consecuencia, constante de siete (07) folios útiles, ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en
Caucagua, 14 de Noviembre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Faviola.
S-053-11.