REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º

Caucagua, 15 de Noviembre de 2012

SOLICITUD Nº 200-11
SOLICITANTE: MARIA SIMONA RAMIREZ QUINAL
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SIMONA RAMIREZ QUINAL,
Actuado como apoderada, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 73.181
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
Se iniciaron las presentes actuaciones por Escrito de Solicitud presentado en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2011, por la ciudadana MARIA SIMONA RAMIREZ QUINAL, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.702.013, actuando como apoderada de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN NUÑEZ CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.404.739, solicito TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO por partes iguales, la mitad para su representada y la mitad para los padres de su fallecido esposo .
En fecha Veinte (20) de Julio de Dos mil Once (2.011), por auto el Tribunal Certifico las copias del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VELAZQUEZ MEJIAS y DAMARIS DEL CARMEN NUÑEZ CANACHE, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.018.843, respectivamente.
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011),por auto el Tribunal Insto, a la solicitante a consignar el referido Instrumento Autenticado,
Con posterioridad a dichas actuaciones ha transcurrido mas de Un (01) año sin que haya habido ningún acto de procedimiento del Solicitante que permita a este Tribunal denotar su interés en la practica de la medida requerida, por lo que se cumple el presupuesto de inactividad prolongada, que debe ser considerado, como en efecto así lo considera esta Juzgadora, como signo inequívoco de la falta de interés de la parte Solicitante en la resolución del presente Asunto. ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Autónomo
Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declara EXTINGUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR FALTA DE INTERÉS DEL SOLICITANTE, ciudadana ESTEBAN DIONICIA FRANCIA DE MIJARES y en consecuencia, constante de Nueve (09) folios útiles, ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Faviola.
S. Nº 200-11.