REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
SOLICITUD Nº: 072-11
PARTE SOLICITANTE: LEONARDO SEPULVEDA VELIZ
ABOGADA ASISTENTE: MARBEL TERESA BALTAR LIENDO,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
131.877.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE
PROPIEDAD
Se iniciaron las presentes actuaciones por Escrito de Solicitud presentado en fecha Quince (15) de Junio de 2011, ciudadano LEONARDO SEPULVEDA VELIZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.234.774, asistido por la Abogada, MARBEL TERESA BALTAR LIENDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.736.987 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.877, peticiona TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de las bienhechurías descritas en la solicitud sobre el cincuenta por ciento (50%) de un terreno de su propiedad según consta documento registrado en la oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de Marzo del 2002, bajo el Nº 20, Folios 98 al 102, protocolo 1º, Tomo 3º, ubicado en el Sector la Recta de Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (116,64mts2).
En fecha (17) de Junio de Dos mil Once (2.011), por auto se instó al solicitante a consignar la autorización del ciudadano ANGEL ARAGON, titular de la cedula de identidad Nº V-3.164.372, mencionado ut-supra propietario del cincuenta por ciento (50%) del terreno, para tramitar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Con posterioridad a dichas actuaciones ha transcurrido mas de Un (01) año sin que haya habido ningún acto de procedimiento del Solicitante que permita a este Tribunal denotar su interés en la practica de la medida requerida, por lo que se cumple el presupuesto de inactividad prolongada, que debe ser considerado, como en efecto así lo considera esta Juzgadora, como signo inequívoco de la falta de interés de la parte solicitante en la resolución del presente Asunto. ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declara EXTINGUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR FALTA DE INTERÉS DEL SOLICITANTE, ciudadano LEONARDO SEPULVEDA VELIZ y en consecuencia, constante de dieciséis (16) folios útiles, ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en
Caucagua, 15 de Noviembre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Faviola.
S-072-11.