REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º

Caucagua, 20 de Noviembre de 2012

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JUAN de DIOS HERNANDEZ MARTINEZ, DAVID ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ MARTINEZ y DILIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 642.150, V-8.761.248, V-4.248.246, V-5.524909 y 6.437.722, respectivamente, en su carácter de hijos de la de Cujus ZOILA DOMITILA MARTINEZ DE HERNANDEZ, quien en vida fuera Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-640.691, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL MELENDEZ MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.250. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los ciudadanos, JUAN de DIOS HERNANDEZ MARTINEZ, DAVID ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ MARTINEZ y DILIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ, TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 09 de Noviembre de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente los interesados.
El día catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YAJAIRA XIOMARA GRIMALDI TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.582, de cincuenta y tres (53) años de edad, domiciliado en Calle La Libertad, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSEFINA MARGARITA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.088.968, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en la Urbanización villa Docencia, parcela B-6, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia simple de las cédula de identidad de los solicitantes, JUAN de DIOS HERNANDEZ MARTINEZ, DAVID ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ MARTINEZ y DILIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ, en cinco (05) folios útiles.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 324 de la de Cujus ZOILA DOMITILA MARTINEZ DE HERNANDEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, de fecha primero (01) de Noviembre del Año 2.010. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 14, correspondiente al ciudadano CECILIO ANTONIO HERNANDEZ, suscrita por PEDRO PABLO RUIZ Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1001, correspondiente al ciudadano JUAN de DIOS HERNANDEZ MARTINEZ, expedida por JULIO VENEGAS FILARGO Registrador Principal Interino del Distrito Federal, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 39, correspondiente a la ciudadana DILIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ, expedida por la Abogada YANINA ORTIZ, Registradora Auxiliar del Distrito Capital. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 Y 1.360 Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 918, correspondiente a la ciudadana MARIA FRANCISCA HERNANDEZ MARTINEZ, expedida por la Abogada YANINA ORTIZ, Registradora Auxiliar del Distrito Capital. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y1360 Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1620, correspondiente al ciudadano GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ, expedida por la Abogada YANINA ORTIZ, Registradora Auxiliar del Distrito Capital. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 Código Civil Venezolano vigente.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1006, correspondiente al ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, expedida por la Abogada YANINA ORTIZ, Registradora Auxiliar del Distrito Capital. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y1.360 Código Civil Venezolano vigente
En fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YAJAIRA XIOMARA GRIMALDI TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.514.582, de cincuenta y tres (53) años de edad, domiciliado en calle La Libertad, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco a todos”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque siempre hemos tenidos contacto por mas de veinte (20) años. Asimismo, en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSEFINA MARGARITA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.968, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en la Urbanización Villa Docencia parcela B- 6, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el trato que tengo con todos ellos ya que somos vecinos desde varios años”. Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JUAN de DIOS HERNANDEZ MARTINEZ, DAVID ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ MARTINEZ y DILIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 642.150, V-8.761.248, V-4.248.246, V-5.524.909 y 6.437.722, respectivamente, en su carácter de hijos de la de Cujus ZOILA DOMITILA MARTINEZ DE HERNANDEZ, identificada en vida con la cédula de identidad Nº V-640.691. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JUAN de DIOS HERNANDEZ MARTINEZ, DAVID ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, GUILLERMO HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ MARTINEZ y DILIA LUCIA HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 642.150, V-8.761.248, V-4.248.246, V-5.524909 y 6.437.722, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la de Cujus ZOILA DOMITILA MARTINEZ DE HERNANDEZ, identificado en vida con la cédula de identidad Nº V- 640.691. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en original a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 21 de Noviembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/yusmelly
Solicitud Nº. 524-12.