REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º y 153º
Caucagua, 21 de Noviembre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LEIDY DEL CARMEN BUENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.910.211, asistido por el profesional del derecho ciudadano: RAMON SANTANA CUELLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.320.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.493, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de cuatrocientos trece metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (413,76mts2), ubicado en el Sector Legon, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (83,84mts2).
II
El día siete (07) de Noviembre Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIBEL MIJARES BUENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.275.818, en calidad de testigo.
El día quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse RIGOBERTO ZAMORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.298.996, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 07 de Agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 16 de Julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIBEL MIJARES BUENO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.275.818, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, domiciliada en Las Clavellinas sector el Rincón, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “La conozco desde hace veinte (20) años y si construyo con su dinero”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si viven juntos y esa es la cantidad” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque que la conozco”. Asimismo, en fecha quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse RIGOBERTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.298.996, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, domiciliado en El Legon, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque soy su vecino” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de Terreno Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de cuatrocientos trece metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (413,76mts2), ubicado en el Sector Legon, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (83,84mts2) a favor de la ciudadana LEIDY DEL CARMEN BUENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.910.211, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de cuatrocientos trece metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (413,76mts2), ubicado en el Sector Legon, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (83,84mts2), a favor de la ciudadana LEIDY DEL CARMEN BUENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.910.211, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 22 de Noviembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 523-12.
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