REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 28 de Noviembre de 2012
Vista y leída el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMORA MONZON y PEYGLIS VIANNEY IRAZABAL SILVA, en su carácter de parte actora y parte demandada, en la cual la ciudadana PEYGLIS VIANNEY IRAZABAL SILVA, a la pregunta tercera formulada por la Juez de este Despacho, relativa a la dirección donde habita la adolescente VIANNY FRANCHESKA ZAMORA IRAZABAL, procedió a manifestar lo siguiente: “Ocumare de la Costa, Asentamiento Campesino Las Animas, parcela S/N, frente a la chicharronera, Municipio Girardot Estado Aragua, este Tribunal considera necesario transcribir lo preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 177. “… El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención …”
Artículo 453. “ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente …”.
De lo anteriormente trascrito se desprende que el Tribunal competente para conocer, las causas relativas a niños, niñas y adolescentes, es el Tribunal que exista en la jurisdicción donde reside el niño, niña o adolescente. En la presente causa se puede evidencia que la madre de la adolescente VIANNY FRANCHESKA ZAMORA IRAZABAL, manifestó que la misma tiene fija su residencia en la población de Ocumare de la Costa del Estado Aragua.
Por todo lo antes expuesto y en atención a lo establecido en al articulo 453 de la Ley ut supra, se acuerda DECLINAR la presente causa, al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que continúe conociendo de las actuaciones que conforman el presente expediente. Líbrese el respectivo oficio y remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTIN EZ
Exp. O.M. Nº. 415-12
NTR/CJM/mm.