REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

RE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º

Caucagua, 23 de Noviembre de 2012

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CRUZ BELEN PIMENTEL, JUAN JOSE ROSAS RONDON, MARIA SOLEDAD ROSAS DELGADO, LIGIA MARIA ROSAS de URBINA, GABINO ROSAS PALACIOS, VICTORIA MEDARDA ROSAS HERNANDEZ, LUCAS EVANGELISTA ROSAS OLLARVES, OSMAN ESTEBAN ROSAS HERNANDEZ, JACINTO MANUEL ROSAS PIMENTEL, SALVADOR ROSAS PIMENTEL, PEDRO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, EVELIN MARIA ROSAS PIMENTEL, BELEN ROSAS PIMENTEL, FLORIBEL ROSAS PIMENTEL, JOSEFINA ROSAS PIMENTEL, ALEJANDRINA ROSAS PIMENTEL, YULIBER ROSAS de SOLANO, ESTEBAN JOSE ROSAS FORNES, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.164.655, 3.164.537, 3.568.006, 4.371.670, 6.357.919, 6.024.168, 6.200.251, 8.747.544, 8.747.545, 6.839.578, 8.747.546, 6.839.579, 10.095.491, 10.693.233, 10.693.234, 11.481.400, 13.568.463, 14.583.113, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del de Cujus ciudadano ESTEBAN ANTONIO ROSAS MARTÍNEZ, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V- 77.916, asistidos por el profesional del derecho ciudadano MANUEL FELIPE FAJARDO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.839.752 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.956, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: PABLA MARIA MATOS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.191.353, en calidad de testigo.
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ANGEL SILVANO RONDON PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.314.383, en calidad de testigo.
III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante Cruz Belén Pimentel, en un (01) folio útil.-
2.- Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes Evelín María Rosas Pimentel, Belén Rosas Pimentel, Juan José Rosas Rondon y María Soledad Rosas Delgado, en un (01) folio útil.-
3.- Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes Osman Esteban Rosas Hernández, Ligia María Rosas de Urbina, Esteban José Rosas Fornes y Lucas Evangelista Rosas Ollarves, en un (01) folio útil.-
4.- Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes Floribel Rosas Pimentel, Josefina Rosas Pimentel, Salvador Rosas Pimentel y Alejandrina Rosas Pimentel, en un (01) folio útil.-
5.- Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes Victoria Medarda Rosas Hernández, Gabino Rosas Palacios, Pedro Antonio Rosas Hernández, Jacinto Manuel Rosas Pimentel y Yuliber Rosas de Solano, en un (01) folio útil.-
6.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus Esteban Antonio Rosas Martínez, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Trece (13) de agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio contraído entre el del de Cujus Esteban Antonio Rosas Martínez y la ciudadana Cruz Belén Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Diecisiete (17) de mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Evelin María Rosas Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Belén Rosas Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
10.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Floribel Rosas Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diez (10) de julio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
11.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Josefina Rosas Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente
12.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Alejandrina Rosas Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha, once (11) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
13.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yuliber Rosas de Solano, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha, veintinueve (29) de agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente
14.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Jacinto Manuel Rosas Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
15.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Salvador Rosas Pimentel, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
16.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Juan José Rosas Rondón, suscrita por el ciudadano Orlando José González, Primera Autoridad Civil del Municipio Panaquire del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha catorce (14) de septiembre de 1992. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
17.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Soledad Rosas Delgado, suscrita por la Abogada Rosa Elena Rodríguez, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de febrero de 2005. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
18.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ligia María Rosas de Urbina, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha, once (11) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
19.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Gabino Rosas Palacios, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha, diecinueve (19) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
20.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Lucas Evangelista Rosas Ollarves, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha, seis (06) de febrero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
21.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Victoria Medarda Rosas Hernández, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha seis (06) de enero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
22.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Osman Esteban Rosas Hernández, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
23.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Pedro Antonio Rosas Hernández, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diez (10) de octubre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
24.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Esteban José Rosas Fornes, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veinte (20) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: PABLA MARIA MATOS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.191.353, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, Soltera, domiciliada en Urbanización San Pedro, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco desde hace treinta y cinco (35) años a todos”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si” QUINTO PARTICULAR: “Todos mayores de edad y todos completamente sanos” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “por ser su vecina de años”. Asimismo, en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANGEL SILVANO RONDON PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.314.383, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, Soltero, domiciliado en calle Landaez casa s/n, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si de toda la visa”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si” QUINTO PARTICULAR: “Todos son sanos y mayores de edad” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque yo fui criado en esa zona y lo conocí bien”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CRUZ BELEN PIMENTEL, JUAN JOSE ROSAS RONDON, MARIA SOLEDAD ROSAS PALACIOS, LIGIA MARIA ROSAS de URBINA, GABINO ROSAS PALACIOS, VICTORIA MEDARDA ROSAS HERNANDEZ, LUCAS EVANGELISTA ROSAS OLLARVES, OSMAN ESTEBAN ROSAS HERNANDEZ, JACINTO MANUEL ROSAS PIMENTEL, SALVADOR ROSAS PIMENTEL, PEDRO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, EVELIN MARIA ROSAS PIMENTEL, BELEN ROSAS PIMENTEL, FLORIBEL ROSAS PIMENTEL, JOSEFINA ROSAS PIMENTEL, ALEJANDRINA ROSAS PIMENTEL, YULIBER ROSAS de SOLANO, ESTEBAN JOSE ROSAS FORNES, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.164.655, 3.164.537, 3.568.006, 4.371.670, 6.357.919, 6.024.168, 6.200.251, 8.747.544, 8.747.545, 6.839.578, 8.747.546, 6.839.579, 10.095.491, 10.693.233, 10.693.234, 11.481.400, 13.568.463, 14.583.113, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de Cujus ESTEBAN ANTONIO ROSAS MARTÍNEZ, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V- 77.916. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CRUZ BELEN PIMENTEL, JUAN JOSE ROSAS RONDON, MARIA SOLEDAD ROSAS PALACIOS, LIGIA MARIA ROSAS de URBINA, GABINO ROSAS PALACIOS, VICTORIA MEDARDA ROSAS HERNANDEZ, LUCAS EVANGELISTA ROSAS OLLARVES, OSMAN ESTEBAN ROSAS HERNANDEZ, JACINTO MANUEL ROSAS PIMENTEL, SALVADOR ROSAS PIMENTEL, PEDRO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, EVELIN MARIA ROSAS PIMENTEL, BELEN ROSAS PIMENTEL, FLORIBEL ROSAS PIMENTEL, JOSEFINA ROSAS PIMENTEL, ALEJANDRINA ROSAS PIMENTEL, YULIBER ROSAS de SOLANO, ESTEBAN JOSE ROSAS FORNES, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.164.655, 3.164.537, 3.568.006, 4.371.670, 6.357.919, 6.024.168, 6.200.251, 8.747.544, 8.747.545, 6.839.578, 8.747.546, 6.839.579, 10.095.491, 10.693.233, 10.693.234, 11.481.400, 13.568.463, 14.583.113, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de Cujus ESTEBAN ANTONIO ROSAS MARTÍNEZ, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V- 77.916. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 29 de Noviembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (42) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

S. 534-12.
NTR/CJMV/mm.