REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 05 de Noviembre de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA ANGELINA URIBE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.529.231, de estado civil soltera, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho ciudadana: José Armando González Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Setenta Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (170,14 mts2), ubicado en el sector Ruiz Pineda, frente a la fabrica Cacao Oderi, Troncal 09 via Oriente, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Sesenta y Tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (63,61mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diecisiete (17) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse REINA MARGARITA MIJARES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.690.253, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, soltera, domiciliada en la carretera Nacional Ruiz Pineda Frente a la Chocolatera, casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELOISA RUTHMELLY ANDRADE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.898.774, venezolana, de Veintitrés (23) años de edad, domiciliada en la carretera Nacional Ruiz Pineda frente a la Chocolatera, casa Nº 20, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 25 de Abril de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: REINA MARGARITA MIJARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.690.253, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, soltera, domiciliada en la Carretera Nacional Ruiz Pineda Frente a la Chocolatera, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo soy su vecina desde hace Cuarenta (40) años, he visto la construcción y si me consta”. Asimismo En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ELOISA RUTHMELLY ANDRADE ABREU, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.898.774, de Veintitrés (23) años de edad, soltera, domiciliada en la Carretera Nacional Ruiz Pineda Frente a la Chocolatera, Casa Nº 20, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es verdad”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que tengo Once (11) años siendo su vecina, me la paso en su casa, y he visto la construcción” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre, un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Setenta Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (170,14 mts2), ubicado en el sector Ruiz Pineda, frente a la fabrica Cacao Oderi, Troncal 09 via Oriente, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Sesenta y Tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (63,61mts2) a favor de la ciudadana ROSA ANGELINA URIBE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.529.231, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Setenta Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (170,14 mts2), ubicado en el sector Ruiz Pineda, frente a la fabrica Cacao Oderi, Troncal 09 via Oriente, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Sesenta y Tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (63,61mts2) a favor de la ciudadana ROSA ANGELINA URIBE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.529.231, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 12 de Noviembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 503-12.