REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° y 153°

Se iniciaron las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 26-10-2011 por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MENDOZA MENDEZ y FREIDYS JOSEFINA FERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Urbanización Marizapa, numero 37, Parroquia Francisco Miranda del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.955.721 y 18.001.451, respectivamente, asistidos por la Abogada Rosa Castillo, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324, y en el cual, de conformidad con el contenido de la norma prevista en el Artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 31 de Octubre de 2011, por auto este Tribunal admitió la solicitud y decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MENDOZA MENDEZ y FREIDYS JOSEFINA FERNANDEZ OSORIO e imparte la Homologación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismo términos, fines y condiciones en que fueron expresados.- (folios seis (06) y siete (07) del expediente).-
En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), presentaron diligencia los ciudadanos CESAR AUGUSTO MENDOZA MENDEZ y FREIDYS JOSEFINA FERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.955.721 y 18.001.451, asistidos de la Abogada Rosa Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.32 y expusieron: “Solicito la conversión en Divorcio, por haberse cumplido el tiempo de un año sin haber existido ningún tipo de reconciliación entre ambos”.- (folio ocho (08) del expediente).
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:


En cuanto a la competencia:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

En cuanto a la procedencia de lo solicitado:
El artículo 185 in fine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Ahora bien, esta sentenciadora observa que conforme a los supuestos contenidos en el Artículo 185 In fine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos concurrentes para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, a saber:
PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes
SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
Con vista y análisis de los elementos que se encuentran contenidos en los autos que conforman el presente asunto se evidencia:
- Que en fecha 18 de Diciembre del año 2008, contrajeron matrimonio los ciudadanos CESAR AUGUSTO MENDOZA MENDEZ y FREIDYS JOSEFINA FERNANDEZ OSORIO, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
- Que durante el tiempo de convivencia no procrearon hijos.
- Que en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), fue decretada por esta Instancia Judicial la Separación de Cuerpos.
- Que durante el lapso transcurrido desde la fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, hasta la fecha en que presentaron la solicitud de Conversión en Divorcio, no hubo ningún tipo de reanudación de su relación conyugal; y,
- Que desde la fecha en que se decreto la Separación de Cuerpos hasta la fecha de interponer la Solicitud de Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.

Por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido todas las formalidades exigidas en el Artículo 185 in fine del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MENDOZA MENDEZ y FREIDYS JOSEFINA FERNANDEZ OSORIO, identificados ut-Supra. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MENDOZA MENDEZ y FREIDYS JOSEFINA FERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.955.721 y 18.001.451, respectivamente.-
En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha en fecha 18 de Diciembre de 2008, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº. 11 inserta en los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Se ordena librar oficios al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques y al Juzgado del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, anexándoles las correspondientes copias certificadas de dicha sentencia; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil.
A los fines de la remisión de los oficios se deberá instar a los solicitantes a consignar las respectivas copias certificadas, una vez ejecutada la presente sentencia. Líbrense oficios.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Caucagua, 07 de Noviembre de 2012.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.










NTR/Johan.
Exp. No. C-784-11.-