REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 07 de Noviembre de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOSE DE JESUS FRIAS JIMENEZ, ROSA JOSEFINA FRIAS JIMENEZ y MARVELY YAMILETH FRIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números V-18.368.698, V-18.366.324, y V-18.363.943, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus JOSE DE JESUS FRIAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.411.963, asistidos por el profesional del derecho ERNESTO RINCON MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.784, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 31 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 05 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: DEMETRIO ACEVEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.745.110, en calidad de testigo.
El día 05 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: NICOLAS MARRON TORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.821.477, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la cedula de identidad del de Cujus José de Jesús Frías, en un (01) folio útil.-
2.- Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante Rosa Josefina Frías Jiménez, en un (01) folio útil.-
3.- Copia Simple de las cedulas de identidad de los solicitantes José de Jesús Frías Jiménez y Marvely Yamileth Frías Jiménez, en un (01) folio útil.-
4.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus JOSÉ DE JESÚS FRÍAS, suscrita por la ciudadana YVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Tres (03) de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Rosa Josefina Frías Jiménez, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José de Jesús Frías Jiménez, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Tres (03) de Septiembre de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Marvely Yamileth Frías Jiménez, suscrita por la Abogada Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: DEMETRIO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.745.110, venezolano, Ochenta y Uno (81) años de edad, Soltero, domiciliado en Caserío Ochoa, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si se criaron conmigo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” CUARTO PARTICULAR: contestó:”Si murió ese día” QUINTO PARTICULAR: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que los conozco”. Asimismo, en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: NICOLAS MARRON TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.821.477, venezolano, Sesenta y Uno (61) años de edad, Soltero, domiciliado en Quebrada Fofa, Parroquia El Cafe, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si totalmente”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Positivo” CUARTO PARTICULAR: contestó:”Perfectamente” QUINTO PARTICULAR: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por los años que tenemos de amistad”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOSE DE JESUS FRIAS JIMENEZ, ROSA JOSEFINA FRIAS JIMENEZ y MARVELY YAMILETH FRIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números V-18.368.698, V-18.366.324, y V-18.363.943, respectivamente, en su condicion de hijos del De Cujus JOSE DE JESUS FRIAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.411.963. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOSE DE JESUS FRIAS JIMENEZ, ROSA JOSEFINA FRIAS JIMENEZ y MARVELY YAMILETH FRIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números V-18.368.698, V-18.366.324, y V-18.363.943, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus JOSE DE JESUS FRIAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.411.963. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 12 de noviembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 515-12.
NTR/CJMV/Darwin.