EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 23 de Noviembre de 2012.
202° y 153°

Vistas las actuaciones que antecede, contentivas de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MACEIRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.156.113, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante insertas en los folios diez (10) y doce (12); este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil el cual menciona: “el Juez podrá emitir decreto judicial para asegurar la posesión o algún derecho propio del interesado, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho”, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MACEIRA, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas sobre UN (1) lote de terreno de su propiedad que forma parte de mayor extensión, ubicado en la calle 10, denominada Ricaurte, en el lugar Pueblo Abajo, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, N° de Catastro 150801U01002002030000000000, inscripción N° 8.087, el cual le pertenece tal como consta en el documento Compra-Venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda de fecha 13 de Octubre de 1994, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 2, con un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (291,20 Mts2); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte del terreno propiedad del señor Francisco Díaz Alonzo, en catorce metros (14,00mts) con terrenos de Carmen Díaz; SUR: Con calle 10, Ricaurte, en catorce metros (14,00 mts); ESTE: Con terrenos de Antonio Díaz y Callejón Ciego en medio, en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts) y OESTE: Con terrenos de Vicente Danchelo, en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts), donde se han construido unas bienhechurías constituidas por: Cinco (05) Locales Comerciales, a saber LOCAL 1: Con un área de treinta y cinco (35,00) metros cuadrados, con piso de terracota, techo de platabanda, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria, dos (2) ventanas y un (01) baño y una Mezzanina: Con un área de Treinta y Cinco (35,00) metros cuadrados, con piso de terracota, techo de platabanda, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria, dos (2) ventanas y un (01) baño LOCAL 2: Con un área de Setenta (70,00) metros cuadrados, con piso de terracota, techo de platabanda, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria, dos (2) baño y una Mezzanina: Con un área de Treinta y Cinco (35,00) metros cuadrados, con piso de terracota, techo de platabanda, paredes frisada, una (01) puerta Santa Maria, dos (2) ventanas y dos (02) baños; LOCAL 3-A: Con un área de Treinta y Cinco (35,00) metros cuadrados, con piso de cerámica, techo de platabanda, paredes frisadas, una(01) puerta Santa Maria, y un 8019 baño LOCAL 3-B: Con un área de Setenta (70,00) metros cuadrados, con piso de terracota, paredes frisadas, techo de estructura de hierro y laminas de acerolit, techo raso, cuatro (04) ventanas y dos (02) baños; LOCAL 4: Con un área de Ciento Cuarenta (140,00) Metros Cuadrados, con pisos de cemento, techo de losacero, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria, dos (02) baños y una Mezzanina: Con un área de Ciento Cuarenta (140,00) Metros Cuadrados, con piso de cerámica, paredes frisadas, techo de estructura de hierro con laminas de acerolit, techo raso, dos (02) baños. Todos los locales con sus respectivas Mezzaninas cuentan con los servicios eléctricos, sanitarios. Las cuales fueron estimado por el solicitante, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (567.00,00) BOLIVARES. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 13 de Octubre de 1994 precedentemente identificado y b) Inscripción ante la Dirección de Catastro Municipal de Charallave del Estado Miranda bajo el Nº 8.087. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA


EL SECRETARIO

FERNANDO OROZCO

OMCG/FO/ maigualida
EXP: 249-2012