EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 23 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
Vistas las actuaciones que antecede, contentivas de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MACEIRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.156.113, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante insertas en los folios diez (11) y doce (13); este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil el cual menciona: “el Juez podrá emitir decreto judicial para asegurar la posesión o algún derecho propio del interesado, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho”, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ MACEIRA, sobre UN (1) lote de terreno de mi propiedad que forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “Pueblo Abajo”, en la calle 8, Zamora, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, N° de Catastro 150801U0100200802800000000, inscripción N° 7.609, el cual me pertenece tal como consta en el documento Compra-Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda Cúa, en fecha 29 de Septiembre de 1993, bajo el N° 30, Protocolo 1°. Tomo 14, con un área de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (326,67 Mts2); y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintitrés metros lineales (23,00 Mts), con terrenos y casa que son o fueron de la señora María Matute, siendo esta parte el fondo del inmueble; SUR: En Veintitrés Metros lineales (23,00 Mts), con Calle 8, Zamora, de cuya parte constituye su frente; ESTE: En Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 Mts), con terreno de los vendedores, Francisco Fernández Peña y María Isabel Plata, y OESTE: En trece Metros (13,00 Mts), con casa y terrenos que son o fueron de Natividad Salas de Rodríguez, he construido unas bienhechurías constituidas por: Cuatro (04) Locales Comerciales, tres (03) Mezzaninas y un (01) galpón, a saber: LOCAL 1: Con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (54,50), con piso de cerámica, techo de platabanda, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria y un(01) baño; LOCAL 2: Con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (54,50), con piso de cerámica techo de platabanda, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria, y un 8019 baño; LOCAL 3: Con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (54,50), con pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria, y un (01) baño; LOCAL 4: Con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (54,50), con piso de cerámica, techo de platabanda, paredes frisadas, una (01) puerta Santa Maria y un (01) baño; Mezzanina 1; Con un área de Ciento Nueve Metros Cuadrados Metros Cuadrados (109,00), con piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes frisadas, tres (03) ventanas y dos (02) baños; Mezzanina 2 : Con área de Ciento Nueve Metros Cuadrados (109,00), con piso de cerámica, paredes frisadas, techo de estructura de hierro y láminas de acerolit, cielo raso, tres (03) ventanas con rejas y vidrios y dos (02) baños; Mezzanina 3: Con un área de Ciento Nueve Metros Cuadrados (109,00), con piso de cerámica, paredes frisadas, techo de estructura de hierro y laminas de acerolit, cielo raso, tres (03) ventanas con rejas y vidrios y dos (02) baños; y un GALPON: Con un área de Ciento Nueve Metros Cuadrados (109,00) con piso de cemento, paredes de bloque de concreto, dos (02) puertas Santa Maria y techo de estructura de hierro y láminas de acerolit y un (01) baño. Tanto los locales como las Mezzaninas y el Galpón cuentan con todos los servicios eléctricos y sanitarios. Las cuales fueron estimados por el solicitante, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (535.166,00) BOLIVARES. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 29 de Septiembre de 1993 precedentemente identificado, y b) Inscripción ante la Dirección de Catastro Municipal de Charallave del Estado Miranda bajo el Nº 7609. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA
EL SECRETARIO
FERNANDO OROZCO
OMCG/FO/ maigualida
EXP: 250-2012
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