EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 1879-2012.

Solicitantes: OLGA JOSEFINA MARTINEZ y ESTEBAN DE JESUS GIL VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.172.739 y V-3.163.282, respectivamente.

Abogada asistente: Marilu Hernández De Rausseo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777.

Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.


Capítulo I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos OLGA JOSEFINA MARTINEZ y ESTEBAN DE JESUS GIL VIVAS debidamente asistidos por la Abogada Marilu Hernández De Rausseo, todos identificados, mediante el cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de marzo de 2010, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

El Tribunal para decidir observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal, constituidos por UNICO: Un apartamento distinguido con el Nº A6-2, Piso 6, Torre “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Saturno, Edifico Saturno III, en la Urbanización La Estrella, Jurisdicción del Municipio Charallave del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha vivienda tiene una superficie aproximada de 69,55 Mts2 y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Apartamento Nº 2, a nivel de planta de la Torre “B”; SUR: Apartamento Nº 1 de la torres respectiva y pasillo de la planta de por medio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y, OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 149. La titularidad se desprende de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el 13 de noviembre de 1986, anotado en bajo el Nº 3, Protocolo 1º, Tomo 3, Solvencia Municipal Nº 3882, Inos Nº 2546.

La partición de dicho inmueble se estableció en los siguientes términos:

El ciudadano ESTEBAN DE JESUS GIL VIVAS, conviene en adjudicarle a la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTINEZ, el 50% del porcentaje que le corresponde sobre el precitado inmueble. Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos OLGA JOSEFINA MARTINEZ y ESTEBAN DE JESUS GIL VIVAS, plenamente identificados, este Tribunal considera procedente homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarara seguidamente.

Capítulo II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave, a los 27 días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. OLGA MARIA CALA GARCÍA.
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO OROZCO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO OROZCO















OMCG/FO/kenys
EXP: N° 1879-2012