REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL 2012
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1896/12
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-24.453.126.
DEFENSORA PUBLICA: Abg., DAYANA DA MOTA.-
VICTIMA: LA COLECTVIDAD.-
SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Martes Seis (06) de Noviembre del 2.012, siendo las 03:20 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-24.453.126,.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensora Pública Abg., DAYANA DA MOTA, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Rio Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 29-03-1995, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Salamanca, Tercera Etapa, casa sin número, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar y titular de la cedula de identidad N° V -24.435.126.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha
09-11-2012, aproximadamente a las 10:00 p.m., por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana, Municipio Simón Bolívar, División de investigaciones penales, quienes se encontraban de patrullaje en materia de seguridad ciudadana, cumpliendo con los lineamientos de la misión Venezuela a toda vida, en el complejo habitacional Salamanca parroquia San Francisco de Yare del Municipio Simon Bolivar, cuando observaron a un grupo de parsonas frente a una vivienda en el sector antes descrito los cuales tomaron una actitudf sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios ingresando a una vivienda tipo familiar donde se emprendió una persecución motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a entrar a la misma detectando que uno de los ciudadanos procedió arrajar un arma tipo escopeta recortada calibre 12, la cual se colecto retirando a los ciudadanos del interior de la vivienda y amparados en el artículo 205 del COPP, procedieron a realizarle en chequeo corporal solicitándole la identificación logrando identificarlos como GARCIA VILLASMIL CRISTIAN JOSE, C.I. Nº 25304912, de 18 años de edad, al momento de la inspección corporal se observo que poseía un bulto dentro de sus genitales una bolsa en su interior con cuatro envoltorios confeccionado en papel aluminio que en su interior se observo restos de semillas y plantas vegetal de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 24 gramos. COCHO LOPEZ KEVIN LUIS, C.I. Nº 22751890, de 19 años de edad, quien poseía un bulto dentro de sus genitales una bolsa en su interior con tres envoltorios confeccionado en papel aluminio que en su interior se observo restos de semillas y plantas vegetal de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 27 gramos. Y el adolescente BENITEZ AZUAJE YEISON ALFREDO, C.I. Nº 24.453.126, poseía un bulto dentro de sus genitales una bolsa en su interior con dos envoltorios confeccionado en papel aluminio que en su interior se observo restos de semillas y plantas vegetal de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 16 gramos. Por los que fueron puestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales y posteriormente a su detención preventiva siendo notificado de esto el Ministerio Público, y Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V -24.435.126, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expuso: “ESTA DEFENSA UNA VEZ OIDA LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO, ASÍ COMO REVISADAS Y ANALIZADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE PASA HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: EN PRIMER LUGAR, Y EN CUANTO A LA PRECALIFICACION FISCAL, ESTA DEFENSA DIFIERE DE LA MISMA POR CONSIDERAR QUE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE CONSTAN EN ACTAS PROCESALES SON INSUFICIENTES PARA PODER DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÒN DE MI DEFENDIDO EN DICHO ILICITO PENAL, PUES OBSERVA ESTA DEFENSAQUE, NO CONSTA EN ACTAS LA DECLARACION DE ALGUN TESTIGO HABIL Y CONTESTE QUE SE HUBIERA ENCONTRADO PRESENTE EN EL LUGAR AL MOMENTO EN QUE LE FUERA PRACTICADA LA INSPECION PERSONAL A MI DEFENDIDO, ELLO A LOS FINES DE POER ACREDITAR DICHO PROCEDIMIENTO POLICIAL, Y ASÍ PODER DAR FÈ QUE EFECTIVAMENTE DICHA SUSTANCIA ILÍCITA SE ENCONTRABA EN PODER DE MI DEFENDID, TAMPOCO CONSTA EN ACTAS EXPERTICIA QUÌMICO-BOTÀNICA PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA PRESUNTAMENTE INCAUTADA AL ADOLESCENTE, ELLO A LOS FINES DE PODER ACREDITAR QUE TIPO DE SUSTANCIA FUE LA PRESUNTAMENTE INCAUTADA, SU PUREZA, Y EL PESO EXACTO DE LA MISMA, EN CONSECUENCI ESTA DEFENSA SOLICITA A ESTE TRIBUNAL TENGA A BIEN DE APARTARSE DE LA PRECALIFICACIÒN FISCAL Y EN CONSECUENCIA LE SEA ACORDADA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA A MI DEFENDIDO, O EN SU LUGAR LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTEALR MENOS GRAVOSA A LA SOLICITADA POR PARTE DE LA VINDICTA PUBLICA COMO LO SERIA LA PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “B” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, INVOCANDO A FAVOR DE MI DEFENDIDO EL PRINCPIO DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 540 DE LA LOPNNA. ASÍ MISO, SOLICITO QUE LA PRESENTE CAUSA SEA TRAMITADA A TRAVES DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO RODINARIO ELLO A LOS FINES DE PODER ESCLARECER LOS HECHOS QUE HOY SE LE IMPUTAN A MI DEFENDIDO. ES TODO.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V -24.435.126, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C que consisten en la obligación de presentarse ante este tribunal cada (08) días por un lapso de (03) meses, ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MANUEL ORANGE BERNAL
LA DEFENSORA PÚBLICA,
Abg, DAYANA DA MOTA.
LA SECRETARIA.,
Abg., ABG. YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO
EXP. L- 1896/12.
GFCV/Oscar
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