REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 24 de Noviembre del 2012.
202º y 153º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 1909/12.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


DEFENSORES PUBLICOS: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.

VICTIMA: YESSICA ANAIS RAMOS PEREZ y LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Sábado Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:45 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS


Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, El Defensor Público Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento el 12-08-1995, de profesión u oficio estudiante de 2do. Año de bachillerato, en el Liceo Manuel de ALesson, de Ocumare del Tuy, domiciliada frente al Liceo Manuel de Alesson, casa sin número, Ocumare del Tuy, hijo de JENNI BLANDIN (V) y PEDRO ESTANGA (V), C.I.Nº 27.187.507, TELF.0426-8052613.- IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento el 13-02-96, de profesión u oficio estudiante de 4TO.. Año de bachillerato, en el Manuel de Alesson, domiciliado Colonia Mendoza Sector Las Colinas, casa sin número, pasando INAGER la primera entrada, Ocumare del Tuy, hijo de LEGNA ESPERANZA (V) y ELI JOSUE OLLARVE CARBALLO (V), C.I.Nº 25.322.400, Telf. 0424-1381427 y 0416-4141133, IDENTIDAD OMITDA, C.I.Nº 27.187.508 de nacionalidad Venezolano, de 13 años de edad, fecha de nacimiento el 20-08-99, de profesión u oficio estudiante de 6to. Grado, Monseñor Pérez León, Candelero, domiciliado domiciliada frente al Liceo Manuel de Alesson, casa sin número, Ocumare del Tuy, hijo de JENNI BLANDIN (V) y PEDRO ESTANGA (V), C.I.Nº 27.187.507, TELF.0426-8052613.- y JUAN IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento el 04-11-97, de profesión u oficio estudiante de 1er. Año de bachillerato en el Manuel de Alesson, de Ocumare del Tuy, domiciliado Domiciliado en Tocuyito, frente al Liceo Manuel de Alesson, Ocumare del Tuy, hijo de ROSALIA DIAZ (V) y JUAN MOTA (V),C.I.Nº 25.904.520. Telf: 0426-319-1636..- Se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto las representante legales de los adolescentes BLANDIN DIAZ JENNY YSABEL, C.I. 15.222.627; LEGNA ESPERANZA MARTINEZ MARTINEZ, C.I. 12.614.238 y ROSALIA DIAZ, C.I. 12.614.238.- Seguidamente se le cede la palabra a.l Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 5, Sección Valles del Tuy, Comando San Francisco de Yare, en virtud de los hechos denunciados por el ciudadano EMILIO JOSE BOYER FLORES, C.I. Nº 16.935.751, aproximadamente a las 04:00 p.m., en lo que respecta al secuestro de la joven YESSICA ANAIS RAMOS PEREZ, C.I.V-27.561.898, de 15 años de edad, quien es novia. El mismo manifestó que en horas de la mañana había recibido varias llamadas telefónicas y mensajes de texto a su teléfono celular personal cuyo abonado telefónico es: 0426-17999926, prevenientes de los abonados telefónicos 0412-2158060, 0426-3191636, por parte de los secuestradores de la joven, los mismos exigían la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs), a cambio de la liberación de la mencionada joven. Una vez formulada la denuncia se procedió a informarle a esta representación Fiscal, por intermedio de la Dra. Zulay Gomez, quien giro instrucciones de continuar con las investigaciones pertinentes al caso, luego aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, el ciudadano EMILIO JOSE BOYER FLORES, recibió una llamada telefónica por parte de los presuntos secuestradores quienes exigieron que se dirigiera hasta el estacionamiento del establecimiento de comida rápida macdonals, ubicado en el sector la Acequia de Ocumare del Tuy, a fin de realizar el pago del dinero exigido por parte del mencionado sujeto constituyéndose una comisión con destino al lugar antes mencionado a fin de realizar el pago de dinero exigido por parte de los presuntos secuestradores una vez en el lugar se desplego un dispositivo de seguridad alrededor del ciudadano EMILIO BOYER, al cabo de varios minutos se apersona al mencionado lugar una joven de sexo femenino de color de piel morena, contextura delgada, estatura mediana de aproximadamente 18 años de edad, quien vestía para el momento camisa color azul con blanco y short de colores, en compañía de un joven de sexo masculino de estatura alta piel morena cabello corto de color negro, delgado, aproximadamente de 18 años de edad, quien vestía para el momento una franela de color blanco rayas negras en la cual se podía leer la palabra leones y pantalón blue jeans, quien se trasladaban en un vehículo tipo moto, los mismo mantuvieron una breve conversación con el señor EMILIO BOYER, POR LO QUE ENSEGUIDA los efectivos militares que se encontraban apostados en las adyacencias del lugar procedieron a realizar la aprehensión de manera flagrantes de los ciudadanos identificados de la siguiente manera: MARY YENSIBEL ESTANGA BLANDIN, C.I.Nº 27.187.507 , de 17 años de edad, la misma al momento de la aprehensión manifestó no poseer cédula de identidad, y el Joven ELIANGE JOSE OLLARVE MARTINEZ, C.I.Nº 25.322.400, de 16 años de edad, quienes pretendían cobrar el dinero por la liberación de la victima, acto seguido y amparados en el artículo 205 del COPP, los efectivos militares procedieron a realizar la inspección corporal al adolescente ELIANGEL JOSUE OLLARVE MARTINEZ, incautándole un teléfono celular marca samsuns, modelo GT-I5510L, de color negro, serial : IMEI:354576/04014308/4. Con sus respectivas baterías y tarjetas sim-cards. Serial Nro. 895804320005050460, pertenecientes a Movistar. Igualmente el vehículo tipo moto marca: KEEWAY, modelo HORSE, color NEGRO, placa AB8F54A, año 2007, Carrocería Nro. TSYPEK5038B433817, asimismo en las adyacencias del lugar se encontraban dos personas con actitud sospechosa ambas de sexo masculino de contextura delgada, piel morena de estatura media aproximadamente de 16 años de edad, quedando identificados como YOFRE ESTANGA BLANDIN, C.I. Nº 27.087.508, de 13 años de edad, y JUAN YONEIVER MOTA DIAZ, C.I. Nº 25904520, una ves aprehendidos y amparados en 205 del COPP, los efectivos militares procedieron a realizar la inspección corporal a los mismos incautándosele un teléfono celular marca Nokia, modelo 6061, color GRIS, con detalles de color NEGRO, serial IMEI:010965/00/562213/1, una tarjeta sim, car, serial Nro. 895804120003408417, con su respectiva batería, cabe destacar que al adolescente YOFRE ESTANGA BLANDIN al momento de la aprehensión no poseía documentación personal y que el mismo es familiar de la joven YESSICA ANAIS RAMOS PEREZ, siendo impuesto en sus derechos y sus garantías constitucionales y legales. Acto seguido los funcionarios actuantes se trasladaron hasta las instalaciones del Centro de Educación, Manuel de Alesson, donde fue encontrada en la parte interior de dicho centro a la joven YESSICA ANAIS RAMOS PEREZ, la misma tenia en su poder un teléfono celular marca Nokia, mole 100, serial IMEI:351940/05061055/1, tarjeta sim card. Nro.8958021106033069361F, perteneciente a digitel, por lo que procedieron a realizar una inspección por las instalaciones del referida liceo y en el estacionamiento que se encuentra ubicado en la parte trasera del mismo donde fue encontrada la victima se encontró un cargador de fusil automático liviano (FAL) contentivo de cinco cartuchos sin percutir, además de aproximadamente 10 gramos de droga. Siendo impuesta de sus derechos y sus garantías constitucionales y legales, se notifico de lo sucedido a esta representación fiscal. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público precalifica los hechos narrados: EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el 83 del Código Penal, es por lo que solicito la imposición de las medidas establecidas en el artículo 582 literales (B,C,E Y F) de la LOPNNA y la continuación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.-

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, saliendo de la sala los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público”. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando la sala los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público”. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando la sala los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público”. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando la sala los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público”. Es todo.”


Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público de los Adolescentes presente en sala, quien expuso: “Vistas las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público esta Defensa esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto faltan investigaciones que realizar y así esclarecer como en realidad sucedieron los hechos. En ese sentido invoco a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, e interés superior del niño, ahora bien, conjuntamente con los principios antes expuestos invoco la garantía contenida en el artículo 528 de la LOPNNA, referida a la responsabilidad penal en virtud de que los adolescentes responderán en la medida de su culpabilidad en concordancia con el artículo 539, Ejusdem, referido a la proporcionalidad de la aplicación de la sanción, en este sentido observa esta defensa el acta de entrevista realizada al ciudadano JOEL ENRIQUE FRANKIS ROJAS, quien funge como testigo, llama poderosamente la atención a esta defensa que el mismo describe lo que presuntamente encontraron en el sitio del suceso, con términos técnicos expresando lo siguiente : “ Que observo un cargador de fusil con cinco cartuchos”. .. Ahora el acta de entrevista realizada al ciudadano EMILIO JOSE BOYER FLORES, en su cualidad de novio de la victima dicha declaración es TOTALMENTE CONTRADICTORIA, específicamente la relacionada con la PREGUNTA SEIS, donde le preguntan que si observo que alguna de las personas involucradas en el hecho portaba arma de fuego a lo que CONTESTO: QUE “NO”, LA PREGUNTA SEPTIMA, realizada le interrogaron diciéndole que si logro observar algún objeto de interés criminalísticas a las personas involucradas lo cual respondió, “QUE SI, QUE EL OBSERVO QUE EL LUGAR LE INCAUTARON UN CARGADOR, DROGA, Y DOS TELEFONOS CELULARES”. Ahora bien, no riela en actas experticias química de la presunta droga incautada, igualmente no se determina fehacientemente a quien se le incauto y donde estaba la presunta droga. En ese sentido esta defensa solicita lo siguiente: PRIMERO: Le sea practicado un reconocimiento medico legal a los teléfonos y líneas telefónicas tanto del novio de la victima como los incautados que aparecen registrados en la cadena de custodia, e igualmente al numero que presuntamente le mandaba los mensajes de texto, a los fines de determinar que efectivamente hubieron tales conexión a quien pertenece y si hay algunas relación entre las personas involucradas. Solicito respetuosamente al Tribunal le sea decretada las medidas cautelares establecida en el artículo 582, literales B, como lo es la entrega a su representante legales, presentes en sala, y la F, que consiste en la prohibición de acercarse a la presunta victima, todo esto porque manifiestan que la conocen de vista, trato y comunicación. Pedimento que solicito en virtud de que mis defendidos no presentan conducta predelictual todos son estudiantes activos y en ese sentido consigno constancia de residencias, buena conductas y de estudio de cada uno de los adolescentes antes señalados. Es todo.”

Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal se acoge a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de seguir las investigaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se precalificación los hechos como EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en concordancia con el 83 del Código Penal. SEGUNDO: Del mismo modo se les impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelar contenida en el artículo 582 literales (B, C, E , F), que consiste en la entrega a sus representantes legales, la presentación periodica CADA OCHO(08) DIAS, por un lapso de TRES (03) MESES, ante este Tribunal, La prohibición de concurrir a sitios donde se realicen eventos públicos , prohibición de comunicarse con la victima ni frecuentar sitios donde se encuentra la misma. TERCERO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo y siendo las 02:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LOS ADOLESCENTES.,

IDENTIDAD OMITIDAD

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA

LOS REPRESENTANTES LEGALES.,


BLANDIN DIAZ JENNY YSABEL

LEGNA ESPERANZA MARTINEZ MARTINEZ

ROSALIA DIAZ

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA


LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 1909/12
GFCV/NSGB/Oscar.