REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1913/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

VICTIMA: LA COLECTVIDAD.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Noviembre del 2.012, siendo las 11:45 a.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las cedulas de identidad Nos V-24.750.789, V-23.682.450 y V-24.682.965, respectivamente.

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, la Defensora Público Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, los Adolescentes: EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 25/07/1996, de profesión u oficio ayudante de Albañileria, residenciado en Santa Lucia, el Nogal, parte las Casitas, casa S/n, cerca del matadero y la bloquera, Santa lucia del Tuy y titular de la cedula de identidad N° V 24.750.789, hijo de Freddy Rivas y Yelitza Beltran ambos vivos.- EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 10/07/1995, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Las Casitas del Nogal parte baja, casa s/n, cerca del matadero y la bloquera, Santa lucia del Tuy y titular de la cedula de identidad N° V 23.682.458, hijo de Freddy Rivas y Yelitza Beltran ambos vivos.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en sala la ciudadana BELTRAN RIVAS YELI YELITZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.528.659, Representante legal (madre) de los adolescentes arriba mencionados. Y EL TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare, donde nació en fecha 19/03/1995, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el sector las Casitas del Nogal, planta baja casa S/n, cerca del matadero y la bloquera, casa de bloque sin flize Santa lucia del Tuy, hijo de De La Hoz Villa Beatriz Eugenia (V) y titular de la cedula de identidad N° V 24.862.965.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en sala la ciudadana DE LA HOZ BEATRIZ EUGENIA, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.113.065, Representante legal (Madre) del adolescente antes mencionado.-Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismo fueron aprehendidos en fecha 24/11/2012, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Nacional Guardi del Pueblo, Destacamento Sur , Primera Compañía, San Francisco de Yare, encontrándose en labores de patrullaje funcionario policiales en materia de seguridad ciudadana reciben una llamada anónima de la comunidad denunciando que se encontraban varios sujetos que presuntamente se encontraban armados y distribuyendo drogas, la dirección es específicamente en el sector el Nogal, parte baja de las casitas, en la Parroquia Santa lucia del Municipio Paz castillo del Estado Miranda, cuando avistan tres ciudadanos que se encontraban en una vivienda tipo rancho (techo de Zing) cuando observan la comisión tomaron una actitud nerviosa y sospechosa se metieron al patio de la vivienda la cual no tiene estructura de bloque y también se encontraban otros cinco ciudadanos le dan la voz de alto identificándose como Guardianes Nacionales del Pueblo le pidieron que levantaran las manos a los ocho ciudadanos para realizar el chequeo corporal al hacer la inspección en el sitio donde se encontraban los ciudadanos actuaron de manera violenta resistiéndose a la autoridad al momento de la inspección luego logran encontrar dos bolsos con las siguientes características 1).- El primero un bolso de color negro, verde, amarillo y rojo con letras que se leen (Bob Marley) contentivo en su interior “Un Arma de fuego marca amadeo rosse s.a, modelo 38, especial de color negro opaco, con empuñadura de madera, seriales desvastados, calibre 38 milímetros, Un bolso de color marrón y Gris con letras que se leen (Boss) contentivo en su interior “de trece envoltorios de material sintético de color negro atados en su único extremo con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo, con olor fuerte y penetrante de color característico de la presunta droga denominada marihuana (cannabiss Sativa) con un peso aproximado de 95 gramos, procediendo a la aprehensión de los ocho ciudadanos los cuales tres son menores de edad y cinco mayores de edad, cabe destacar que no tienen testigos ya que la comunidad y familiares se encontraban enardecidos y violentos en contra de la comisión, logrando trasladar al comando de la parroquia santa Lucia para identificarlos de la siguiente manera IDENTIDADES OMITIDAS, de 16, 17 y 17 años de edad respectivamente, seguidamente notificando del mismo a esta representación fiscal., y Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud de los adolescentes en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE OCULTAMIENTO, establecida en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a los adolescentes EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo estaba en el patio de mi casa jugando domino junto a mis tres hermanos normalmente se para al frete de la casa y no pasa nada nosotros seguimos jugando domino normalmente después se bajaron apuntándonos a todos de tal manera que me puse nervioso porque es primera vez de que me apuntan así y me revisaron pero a ninguno ni a mi me encontraron nada yo trabajo cerca de mi casa no tengo mas nada que decir lo único que estaba pendiente era de la partida de nomino mas nada. Es todo. EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Yo acababa de comer y salgo al patio y mis hermanos se encuentran jugando domino y me dicen pa jugar con ellos y llegaron los otros 4 muchachos que son amigos y vimos la patrulla en la equina y nos quedamos tranquilos porque no teníamos nada y ellos entraron y nos dieron la orden de aprehensión y levantamos las manos y nos apuntaron sinceramente yo no se porque me llevaron hasta hoy que me entere que ese por una arma y drogas y no tengo mas nada que decir. Es todo y EL TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: nosotros estábamos jugando domino en el patio de repente llego una patrulla de guardias y entro apuntándonos a todos y es primera ves y hasta sin permiso lo hicieron uno se puso nervioso y nos dijeron que nos arrodilláramos y lo hicimos para registrarnos y no teníamos nada. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “ Vistas las actas que rielan en el presente expediente y oído el Fiscal del Ministerio Público esta Defensa esta de acuerdo que el procedimiento de ventile por la vía ordinaria por cuanto aun faltan investigaciones por realizar y en ese sentido invoca los Principios de Presunción Inocencia y afirmación de Libertad e interés superior del niño, ahora bien, de acuerdo a dichas actas esta defensa observa que no riela testigo hábil, capaz y conteste que de fe que los hechos sucedieron tal cual lo narran los funcionarios actuantes en el procedimiento dicha acta policial se contradice entre si por cuanto ellos manifiestan al inicio del procedimiento que se apersonaron al sitio del suceso en virtud de llamada telefónica anónima realizada por la comunidad y posteriormente dicen en esa misma acta que no tienen testigos por cuanto la comunidad y los familiares se encontraban enardecidos y violentos. Igualmente en el acta policial no se determina a quien de mis defendidos le incautaron los bolsos donde se encontraban la presunta droga y el arma violando flagrantemente lo establecido en el artículo 528 de la LOPNNA referida a la responsabilidad penal el cual el adolescente responderá en la medida de su culpabilidad y en consecuencia viola igualmente la garantía del principio de la proporcionalidad a objeto de establecer la sanción correspondiente, ahora bien, tampoco riela experticia botánica que nos determine indubitadamente de que la sustancia presuntamente incautada efectivamente se trate de la denominada comúnmente marihuana, no tenemos peso, cantidad, calidad ni pureza de la misma, en ese sentido esta defensa le solicita muy respetuosamente al tribunal le sea acordado a mis defendidos la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal B, como lo es, la entrega a sus representantes legales presente en esta sala en virtud de que los mismos no presentan conducta predelictuar, tienen residencia fija. Es todo.”
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal, DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE OCULTAMIENTO, establecida en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de 16, 17 y 17 años de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V- 24.750.789, V- 23.682.458 y V- 24.862.965 respectivamente, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que consiste en la entrega de los adolescentes de autos a sus representantes legales presentes en sala y la obligación de presentarse ante el Tribunal del Municipio Paz Castillo Dos (02) veces por semanas por un lapso de (03) meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, presente en esta audiencia anteriormente mencionada. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo, se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado respectivo.- QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 12:20 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LOS ADOLESCENTES.,

IDENTIDAD OMITIDA FRENYER IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGE BERNAL HERRERA

LA DEFENSORA PÚBLICO,

Abg, JOSE GREGORIO FERRER
LAS REPRESENTANTES LEGALES


BELTRAN RIVAS YELR YELITZA


DE LA HOZ BEATRIZ EUGENIA
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1913/12.
GFCV/NSGB/thamara