REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL 2012
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1893/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.-

VICTIMA: LA COLECTVIDAD.-

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Noviembre del 2.012, siendo las _________ a.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V 26.282.923.

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 16/01/1998, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector la Caballeriza vía la represa, casa S/n, Ocumare del Tuy y titular de la cedula de identidad N° V 26.282.923.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en sala el ciudadano FERNANDEZ NAVARRO ARGENIS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.367.452, Representante legal (padre) del adolescente de autos.-Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 04/11/2012, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Destacamento Sur del Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el sector la Trilla, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Miranda, cuando lograron observar a dos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto marca empire modelo Horse 150, placas AB4519K, serial de motor KW162FM1827058, serial de carrocería 812K3AC17CM037760, en la vía pública, quienes al percatarse de la comisión tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso e intentando darse a la fuga, siéndole imposible ya que chocaron con la patrulla Nº 2539, notificándole a dichos ciudadanos si portaban algún objeto proveniente del delito, manifestando los mismo de forma negativa, por lo se procedió a practicarles inspección personal respectiva logrando incautarle al ciudadano JESUS ALBERTO ROSENDO SOTO (Indocumentado) quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nº 19.027.756 de 22 años de edad, con las siguientes características franelilla de color gris, bermuda de color blanco, cholas de color negro, con un tatuaje en la mano derecha entre el dedo pulgar y el índice con la letra (J) de piel blanca, ojos marrón en el bolsillo posterior derecho de Tres (3) envoltorios elaborados en material sintético, Dos (2) de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco lo cual se presume droga denominada cocaína, con un peso aproximado de Diez (10) gramos y uno (1) de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de Cuatro (4) gramos, incautándole, de igual forma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.282.923 de 14 años de edad, quien presentaba para el momento las siguientes características franelilla de color blanco, pantalón de color beige, cabello negro, ojos negros, piel morena, con una cortada en el brazo izquierdo, zapatos de color marrón de Seis (6) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una piedrita cristalizada de color beige con un olor fuerte característico de la presunta droga denominada crak, con un peso aproximado de Dos (2) gramos, informándoles el motivo de su aprehensión, quedando el procedimiento y la evidencia incautada a la orden de ese cuerpo policial aprehensor, notificando del mismo a esta representación fiscal., y Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, solicito la imposición de las medidas cautelares del artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.282.923, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expuso: “ESTA DEFENSA UNA VEZ OIDA LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO, ASÍ COMO REVISADAS Y ANALIZADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE PASA HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: EN PRIMER LUGAR, Y EN CUANTO A LA PRECALIFICACION FISCAL, ESTA DEFENSA DIFIERE DE LA MISMA POR CONSIDERAR QUE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE CONSTAN EN ACTAS PROCESALES SON INSUFICIENTES PARA PODER DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÒN DE MI DEFENDIDO EN DICHO ILICITO PENAL, PUES OBSERVA ESTA DEFENSAQUE, NO CONSTA EN ACTAS LA DECLARACION DE ALGUN TESTIGO HABIL Y CONTESTE QUE SE HUBIERA ENCONTRADO PRESENTE EN EL LUGAR AL MOMENTO EN QUE LE FUERA PRACTICADA LA INSPECION PERSONAL A MI DEFENDIDO, ELLO A LOS FINES DE POER ACREDITAR DICHO PROCEDIMIENTO POLICIAL, Y ASÍ PODER DAR FÈ QUE EFECTIVAMENTE DICHA SUSTANCIA ILÍCITA SE ENCONTRABA EN PODER DE MI DEFENDID, TAMPOCO CONSTA EN ACTAS EXPERTICIA QUÌMICO-BOTÀNICA PRACTICADA A LA SUSTANCIA ILICITA PRESUNTAMENTE INCAUTADA AL ADOLESCENTE, ELLO A LOS FINES DE PODER ACREDITAR QUE TIPO DE SUSTANCIA FUE LA PRESUNTAMENTE INCAUTADA, SU PUREZA, Y EL PESO EXACTO DE LA MISMA, EN CONSECUENCI ESTA DEFENSA SOLICITA A ESTE TRIBUNAL TENGA A BIEN DE APARTARSE DE LA PRECALIFICACIÒN FISCAL Y EN CONSECUENCIA LE SEA ACORDADA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA A MI DEFENDIDO, O EN SU LUGAR LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTEALR MENOS GRAVOSA A LA SOLICITADA POR PARTE DE LA VINDICTA PUBLICA COMO LO SERIA LA PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “B” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, INVOCANDO A FAVOR DE MI DEFENDIDO EL PRINCPIO DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 540 DE LA LOPNNA. ASÍ MISO, SOLICITO QUE LA PRESENTE CAUSA SEA TRAMITADA A TRAVES DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO RODINARIO ELLO A LOS FINES DE PODER ESCLARECER LOS HECHOS QUE HOY SE LE IMPUTAN A MI DEFENDIDO. ES TODO.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, establecido en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 26.282.923, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B y C que consisten en la entrega a su representante legal ciudadano: ARGENIS JOSE FERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.367.452, y la obligación de presentarse ante este tribunal cada (08) días por un lapso de (03) meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 01:40 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MANUEL ORANGE BERNAL

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg, JOSE GREGORIO FERRER
EL REPRESENTANTE LEGAL

FERNANDEZ NAVARRO ARGENIS JOSE
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1893/12.
GFCV/Oscar