REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 12 de noviembre de 2012.
202º Y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SIFONTES YAJAIRA LESANDAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.944.827, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de ciento ochenta y tres metros cuadrados con veintisiete centímetros (183,27Mts2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la calle La Lagunita, parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la División de Catastro de la alcaldía del Municipio Pedro Gual de fecha 15 de Octubre de 2012, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-16-01-02-02-08, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2012-143.-