REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 15 de noviembre de 2012.
202º Y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ANGEL VIRGILIO CAMACHO NOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.784.461, sobre unas bienechurias, las cuales tienen un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con veintidos centímetros (99,22Mts2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la calle Las Flores, parroquia Machurucuto, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la División de Catastro de la alcaldía del Municipio Pedro Gual de fecha 18 de Octubre de 2012, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-16-02-03-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.






E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2012-145.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio diecisiete (17), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.012-145, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).-------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2012-145.-