REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 21 de Noviembre de 2012.
202º Y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: THAIS YURMILE BORGES MELENDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.680.106, sobre unas bienhechurías, constantes de una casa unifamiliar la cual tiene un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con treinta centímetros (114,30Mts2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la comunidad de colinas de San Miguel, calle principal, parroquia Rio Chico, Municipio Páez, del Estado Bolivariano de Miranda, según Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Páez de fecha 23 de Octubre de 2012, el cual se encuentra registrado bajo en código catastral número 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.---
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2012-153-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio dieciséis (16), de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-153, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).-------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2012-153.-