REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 26 de Noviembre de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE: Nº 2.012-10

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADO: GINA ANTONIA MAZZOCCHIN RODRÍGUEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES / HOMOLOGACIÓN DE
DESISTIMIENTO.


I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 08) y sus respectivos anexos (Fs. 09 al 48) en fecha 26 de Septiembre de 2012, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 18 al 27 de este expediente; previamente certificados por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana GINA ANTONIA MAZZOCCHIN RODRÍGUEZ. Dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2012-10 y admisión en la misma en fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012). (Fs. 01 al 50). --------------------------------------------

En fecha 03 de Octubre de 2012, compareció GINA ANTONIA MAZZOCHIN RODRÍGUEZ, asistida por la abogada YAMILIS HURTADO, quién consignó escrito de acuerdo de pago con el abogado de de la Junta de General de condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro MAURO JOSÉ SÁNCHEZ GARCIA. Así como compromiso de compra-venta el cual le fue notificado al apoderado e igual consignaron poder Apud-Acta que le confiere la ciudadana antes nombrada a la abogada YAMILIS HURTADO, para que la represente en el presente juicio. (Fs. 51 al 62). ----------------------------------------------
En la misma fecha 03 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano ORLANDO GARCÉS BARBOSA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado (en aquel momento), quién consignó constante de un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana GINA MAZZOCCHIN. (Fs. 63 y 64). ------------------
En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió escrito de parte de la abogada YAMILIS HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GINA ANTONIA MAZZOCHIN RODRÍGUEZ, ampliamente identificadas en autos, quién dio contestación a la demanda incoada. (Fs. 65 al 68). -------------------------------------------------
En fecha 11 de Octubre de 2012, este juzgado dictó auto mediante el cual se da inicio a la fase preclusiva del lapso probatorio. (F. 69). -------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció YAMILIS HURTADO, apoderada judicial de GINA ANTONIA MAZZOCHIN RODRÍGUEZ, quien consigna escrito de promoción de pruebas. (Fs. 70 al 73). ----------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2012, este juzgado dictó auto mediante el cual admitió y acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y se libró oficio signado con el Nº 2810-279-12 a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, sede Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, para que de fe del destino del cheque Nº 68338057 emitido contra la cuenta Nº 01050127018127032301 de esa sucursal a favor del ciudadano Mauro Sánchez García y oficio Nº 2810-280-12 a la Junta General de Condominios del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro o a sus apoderados judiciales, para que den fe del acuerdo de pago celebrado entre las partes. (Fs. 74 al 76). -------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Octubre de 2012, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, en su carácter que lo acredita en autos y consignó escrito de promoción de pruebas. Dictando este juzgado esa misma auto admitiendo el escrito de promoción de pruebas y acuerda agregarlo a los autos para que surtan los efectos de ley- (Fs. 77 al 79).----
En 29 de Octubre de 2012, este juzgado dicta auto mediante el cual se abstiene de dictar sentencia en la presente causa, hasta tanto no se agreguen las resultas solicitadas mediante oficio a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, con sede en Higuerote-Estado Miranda y a la Junta General de Condominio del Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, para asi poder dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la fase decisora o de sentencia. (F. 80). ---------------------
En fecha 20 de Noviembre de 2012, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, en su carácter que lo acredita en autos, quien consignó escrito mediante el cual notifica a este despacho que la parte demandada en el presente procedimiento, procedió a dar cumplimiento con el pago de todas las obligaciones adeudadas con el Condominio Apartotur o Aparthotel Isla de Oro Sport & Beach Club, dando de igualmente cumplimiento al convenio de fecha 01/10/2012 y solicito a este juzgado decrete el desistimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (F. 81). -------------------------------------------------------------

II
Ahora bien, se observa que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012) (F. 81), el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual solicita se decrete el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra de la ciudadana GINA ANTONIA MAZZOCCHIN RODRÍGUEZ, y alega que la ciudadana antes mencionada cumplió con el pago de todas las obligaciones adeudadas con el Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. ------------------------

III
Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 14 al 21 de este expediente, en contra de la ciudadana GINA ANTONIA MAZZOCCHIN RODRÍGUEZ, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
CUARTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Población de Río Chico, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º. -----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



En esta misma fecha de hoy; lunes veintiséis (26) de noviembre del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ----------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.




E.L.M.P./m.a.p.b./l.p.-
Expediente 2012-10.-