REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 05 de noviembre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.011-22
DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO
DEMANDADO: HUMBERTO AVE MIAN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 08) y sus respectivos anexos (Fs. 09 al 105) en fecha 19 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 18 al 27), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 15/14, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano HUMBERTO AVE MIAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-76.743, dándosele entrada en fecha 31 de Enero de 2011 en el libro respectivo bajo el número 2011-22. (Fs. 106 al 109). -----------------------------------------------------------------------------------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
D.) Notificación publicada en el diario El Universal de fecha 06 de diciembre de 2010, indicando que el apartamento 128 debe regularizar su situación económica..
E.) Comunicado que le fue entregado al los Apoderados Judiciales para demandar ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano FRANCISCO RUIZ M, propietario del inmueble Nº 128.
F.) Aviso de Pago expedido en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez 2010, en el cual le participan reiteradamente al ciudadano FRANCISCO RUIZ que tiene un término no mayor de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda pendiente.-
G.) Aviso de Pago expedido en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diez 2010, en el cual le participan reiteradamente al ciudadano FRANCISCO RUIZ que tiene un término no mayor de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda pendiente.-
H.) Recibos de Cobro correspondiente a nombre del ciudadano FRANCISCO RUIZ, de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2010.
I.) Recibos de Cobro correspondiente a nombre del ciudadano FRANCISCO RUIZ, de los meses de Enero, febrero; Marzo, Abril, Mayo; Junio; Julio, Agosto; septiembre, octubre; Noviembre y Diciembre de 2009.
J.) Recibos de Cobro correspondiente a nombre del ciudadano FRANCISCO RUIZ, de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2008.
K.) Recibos de Cobro correspondiente a nombre del ciudadano FRANCISCO RUIZ, de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, junio, julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2007.
L.) Recibos de Cobro correspondiente a nombre del ciudadano FRANCISCO RUIZ, de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2006.
M.) Recibos de Cobro correspondiente a nombre del ciudadano FRANCISCO RUIZ, de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2005.
N.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Aparthotel.
En el auto que da entrada a la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en fecha 31 de enero de 2011, este Juzgado menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en sus artículos 48 y 51. Se fundamenta en el Art. 48 “Inhibiciones o recusaciones de los jueces”. Este Juzgador levanta Acta Nº 23 (Fs. 110 al 112) donde plantea la Inhibición de la presente demanda signada con el Nº 2011-22. ----------------------
En fecha 31 de enero de 2011, este juzgado se libra oficio Nº 2810-042-11, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y adjunto al mismo expediente signado con el Nº 2011-22 contentivo de la inhibición planteada por el ciudadano juez de este despacho, constante de ciento trece folios útiles. (Fs. 113 al. 116). --
Este juzgado libra oficio Nº 2810-099-11 en fecha 18 de febrero de 2011, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques y adjunto al mismo
Expediente con el Nº 2011-22 contentivo de la inhibición planteada por el juez. (F.117). ----
En fecha 17 de marzo de 2011, se le da entrada al expediente por ante el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en Los Teques, bajo el Nº 11-7529. Fija un lapso de tres (3) días para decidir de la Inhibición conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (F. 118). ------------------------------------------
En fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicta sentencia en la cual declara sin lugar la Inhibición planteada por el juez EMERSON LUIS MORO PEREZ. (Fs. 119 al 130). ------------------
En fecha 05 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dicta auto de corrección de foliatura. (F. 131). ------------
En fecha 05 de abril de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y libra el respectivo oficio Nº 215200300-245. (Fs.132 al 133). ---------------------------------------------
Se recibió en fecha 17 de mayo de 2011, el presente expediente signado con el Nº 2011-22 donde se declara sin lugar la inhibición planteada por el juez de este despacho. Admitiéndose en fecha 08 de junio de 2011, la presente demanda, ordenándose se libre compulsa con su respectiva orden de comparecencia a los fines de que el alguacil de este juzgado practique la citación. (Fs. 134 y 135). ------------------------------------------------------
En fecha 19 de julio de 2011, comparece por ante este Juzgado, el abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ, identificado en autos, y consigna constante de un (01) folio útil solicitud de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble objeto de la presente causa, de conformidad con los artículos 585 y 588, en su ordinal 3 y articulo 600, del Código de Procedimiento Civil. (F.136 y su vuelto.). --------------------------
En fecha 20 de julio de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, donde consigna constante de nueve (09) folios útiles, copia certificada de compulsa de libelo de demanda, auto de admisión y boletas de citación, que les fueron entregada para practicar la misma y pudo constatar que en el apartamento en mención no se encontró al demandado HUMBERTO AVE MIAN. (Fs. 137 al 146). ------------------------------------------------------
En fecha 22 de julio de 2011, compareció el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y solicitó citación por carteles. (F. 147). ------------------------------------------------------------------------
Auto dictado por este juzgado en fecha 04 de agosto de 2011, se admite diligencia que corre inserta al folio 102 del presente expediente, por lo que se procede a fijar como primer particular La Apertura del Cuaderno de Medidas donde se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble puntualizado en la presente demanda y como segundo particular librar oficio respectivo al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda y se ordena librar Cartel de citación a nombre de HEMBERTO AVE MIAN. (Fs.148 y 149). -----------
En fecha 14 de octubre de 2011, comparece el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderado judicial de la actora y solicitó avocamiento del juez. (F. 150).
Auto dictado por ante este juzgado, en fecha 20 de octubre de 2011, mediante el cual el juez titular de este juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa. (F. 151). -
En fecha 25 de noviembre de 2011, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, plenamente identificado en autos y en escrito de dos (02) folios útiles consigna recibos de cuotas de condominios generados con motivo del estado de morosidad en el cual se encuentra el copropietario del inmueble objeto de la presente causa, constante de de diez (10) folios útiles, para que sean agregados al expediente. (Fs. 152 al 164). ----------------------------------------------------------
En fecha 29 de noviembre de 2011, este Juzgado dicta auto el cual acuerda abrir nueva pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA, la primera queda cerrada con ciento sesenta y seis folios útiles, incluyendo el presente auto y la respectiva certificación. (Fs. 165 y 166). ------------------------------------------------------------------------------------------------
Se apertura la segunda pieza del expediente con la certificación con la que fue cerrada la primera pieza de fecha 29 de noviembre de 2011. (F. 01 de la segunda pieza). ----
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó auto admitiéndose diligencia presentada por el abogado de la actora (F. 152) y acuerda agregar al expediente con el que se relaciona para que surtan los efectos legales consiguientes. (F. 02 de la segunda pieza). -----------------
En fecha 25 de abril de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, ya identificado en autos y consigna mediante diligencia constante de dos (02) folios útiles Carteles de Citación publicados en los Diarios El Nacional y La Voz. (Fs. 03 al 05 de la segunda pieza). -------------------------------------------
En fecha 26 de abril de 2012, se dictó auto por medio del cual se admite diligencia presentada por el abogado de la parte actora (Fs. 03 al 05 de la segunda pieza) y se acuerda agregar al expediente para que surtan los efectos correspondientes de ley. (F. 06 de la segunda pieza). -------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de mayo de 2012, se dictó auto donde se da por terminado el lapso de contestación a la demanda, (en fecha 30 de abril de 2012), conforme a lo establecido al artículo 223 del Código d Procedimiento Civil. (F. 07 de la segunda pieza). -------------------
En fecha 01 de junio de 2012, comparece el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA y mediante diligencia solicita a este digno juzgado se sirva designar defensor ad Littem en la presente causa, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (F. 08 de la segunda pieza). --------------------------------------------------
Este Juzgado vencido como se encuentra el lapso contemplado en los carteles de citación publicados en fecha 28-03-2012 y 02-04-2012 y consignados al expediente en fecha 26-04-2012, vista la diligencia que riela en el folio 03 de la segunda pieza, este Juzgado mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, nombra DEFENSOR JUDICIAL AD LITEM y acuerda su notificación. (Fs. 09 y 10 de la segunda pieza). ----------------------
En fecha 11 de junio de 2012, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante auto consigna constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana NORMA MARQUEZ. (Fs. 11 y 12 de la segunda pieza). ---------
Diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por la Abogada NORMA MÁRQUEZ DIAZ, Inpreabogado Nº 137.665, donde expone la aceptación del cargo de Defensor Judicial, jurando cumplir las obligaciones inherentes al mismo con todos los requerimientos de ley, la misma comparece a los fines de presentar el juramento de ley. (F. 13 de la segunda pieza). --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de septiembre de 2012, los abogados MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA, con el poder que se le acreditan los autos, consignan diligencia suscrita por medio de la cual consignan constante de doce (12) folios útiles copias simples a los fines de que se proceda la citación personal de la Abogado Norma Márquez Díaz, en su carácter de Defensor Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (F. 14 de la segunda pieza). --------------------------------------------------
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado admite diligencia (F. 14 de la segunda pieza) y se ordena librar la compulsa adjunto a la misma Boleta de citación a la abogada NORMA JOSEFINA MÁRQUEZ DIAZ, de conformidad con los artículos 223 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil. (Fs. 15 y 16 de la segunda pieza). --
En fecha 03 de octubre de 2012, comparece ORLANDO GARCES BARBOSA, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante auto consigna constante de un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ. (Fs. 17 y 18 de la segunda pieza). ----------------
Escrito de fecha 10 de octubre de 2012, la abogada NORMA MÁRQUEZ DIAZ, en su carácter de Defensor Judicial ad littem de la parte demandada consigna en cuatro (04) folios útiles, escrito de contestación a la demanda. (Fs.19 al 22 de la segunda pieza).
Auto dictado por este juzgado en fecha 11 de octubre de 2012, por medio del cual una vez presentada la contestación de la demanda en su debida oportunidad, se da inicio a la fase preclusiva del lapso probatorio, a partir de ese mismo día 11-10-2012, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (F. 23 2da. pieza). -----
En fecha 23 de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado la abogado NORMA MARQUEZ DIAZ, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL AD-LITTEM del ciudadano HUMBERTO AVE MIAN y consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil. En esta misma fecha este Juzgado dictó auto donde se admite el anterior escrito y se acuerda agregarlo al expediente para que surtan los efectos de Ley. (Fs. 24 y 25). --------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente en fecha 26 de octubre de 2012, el abogado de la parte actora consigna constante de dos (02) folios útiles escrito de promoción de pruebas, el mismo se admite en la misma fecha 26/10/2012 por lo cual se acuerda agregar a los autos por no contrariar ninguna disposición de Ley, para que surta así los respectivos efectos de Ley. (Fs.26 al 28). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de octubre de 2012, este juzgado dicta auto en el cual se da publicidad del vencimiento del lapso probatorio el cual fue en fecha 26/10/2012 y en consecuencia se da inicio del lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que ya se cumplieron con todas y cada una de las fases preclusiva de instrucción y sustanciación de la presente causa. (F. 29). ------------------
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 04 de agosto de 2011, tal y como esta ordenado en el auto que reposa en el folio 148 de la misma fecha se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Un inmueble distinguido con el número 128, situado en la planta 1 de la torre II del CONJUNTO RESIDENCIAL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, ubicado en las Mercedes de Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad es del ciudadano HUMBERTO AVE MIAN y le acompaña oficio Nº 2810-296-11, tal cual como se indicó en el auto del folio 148 de la primera pieza del presente expediente. (Fs. 01 y 02 del cuaderno de medidas). -------------------------------------
II
Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa adjetiva civil, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: La representación judicial de la parte actora señaló en el escrito de libelo de demanda que su mandante APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, plenamente identificados en autos, posee una acreencia por cobro de bolívares, todo esto a que alega la actora: que el hecho es que el ciudadano HUMBERTO AVE MIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado actualmente en España, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad N° 76.743, es el propietario de un inmueble recreacional distinguido con el Nº 128, ubicado en la planta 1 de la torre II, del denominado edificio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO bajo la competencia territorial de este juzgado, específicamente en el Municipios Páez, (plenamente descrita y probado en autos), el cual posee un porcentaje en las áreas comunes de 0,282030%, cuya propiedad con lleva como un todo único e inseparable de el, la de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento por ese documento enajenado y la acción N° 019 de Isla de Oro Sport & Beach Club, dicho propietario no ha cumplido con los derechos y obligaciones contemplados en el reglamento de condominios que rige todos y cada uno de los inmuebles de la respectiva urbanización APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. La cual represente una alícuota de 0,282030% sobre los gastos comunes. El actor reclama el cumplimiento de la obligación del pago derivado de las respectivas pensiones de condominio de la referida parcela correspondiente a los meses de: Julio de 2005 hasta Diciembre de 2010 (ambas fechas inclusive.; totalizando la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.23.460,65), así como también las cuotas fijas por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de enero de 2011, (ambas fechas inclusive), lo que arroja un total de deuda por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.618,00) Fundamenta la pretensión en el citado Documento de Condominios articulo 12, 13 y 14 de La Ley de Propiedad Horizontal; Código de Procedimiento Civil en los artículos 174, 630 y 639. Teniendo como objeto de la pretensión el siguiente petitum:
1- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.23.460,65), por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de julio del año 2005 hasta el mes de diciembre del año 2010 (ambas fechas inclusive). -------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.618,00), por concepto de cuotas de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de enero de 2011, (ambas fechas inclusive). --------------------
3.-Al pago de la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58,62), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual, estos derivados de los recibos acumulados de cuotas de condominio. --------------------
4.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7,45), por concepto de cuotas de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club vencidas hasta la fecha de la presentación de la demanda. ----------------------------------------------------------------------------
5.- Al pago de las costas y costos que se causen en el presente juicio, así como también los honorarios profesionales de abogados. A los efectos de la determinación de los honorarios profesionales se establecen los mismos en la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL OCHOSCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.823, 61), equivalente al 30% del valor de la presente demanda. ---------------------------------------------
Además pide la actora que de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3º y 600 de nuestro Código de Procedimiento Civil, se decrete MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, cuya medida fue acordada librándose oficio al Registro respectivo como consta en el cuaderno de medidas. ------------------------------------------------ Es de destacar que la parte demandada no realizó actuación durante el proceso ni a dar contestación a la demanda, por tal razón agotados todos y cada uno de las fases de citación se nombra defensor judicial al la abogado NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, cédula de identidad número V-5.872.846, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 137.665 quien aceptó dicho cargo tal y como se evidencia en diligencia suscrita por el abogado mencionado en fecha 06 de agosto de 2012, para luego dar contestación en su debida oportunidad de conformidad con el articulado 358 y 883 del Código de Procedimiento Civil haciéndola en fecha 10 de octubre de 2012 en los siguientes términos:
1.- Niega rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho, señalados en el líbelo de demanda.
2.-Niega y rechaza la pretensión de la parte demandante, de que su representado le adeude las sumas de dinero señalada.
3.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de falta de pago de las pensiones de condominio.
4.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de intereses de mora ocasionados por la falta de pago de las pensiones de condominio.
5.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de honorarios profesionales, los cuales no están debidamente fundamentados.
6.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de falta de mantenimiento de la acción, los cuales no están debidamente fundamentados.
7.- Se opone a la medida decretada, ya que la parte accionante no cumplió con los presupuestos procesales como lo son el Fumus Boni iuris y Periculum in mora.
Como PETITORIO solicita que; debe declararse sin lugar la demanda por Cobro de Bolívares y a todo evento, si se considera que existe merito favorable en aquellas obligaciones que no están prescritas, solicita la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, solicita que el escrito consignado en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 152) no sea valorado; toda vez que, el mismo no cumple con las formalidades de ley y no puede ser considerado como parte del libelo de la demanda, en virtud que el mismo no puede ser segmentado. Y por último, solicita que dicho escritos sea admitido, sustanciado y apreciado en la definitiva.
Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 ejusdem, éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandada representada por la abogada NORMA MARQUE DÍAZ, ya identificada en autos presenta escrito de pruebas estando en el lapso legal para ser promovidas (F. 24 2da pieza) constante de un (01) folio útil donde señala:
PRIMERO: Hace valer el mérito probatorio que de las actas que conforman este expediente se desprendan a favor de su representado.
SEGUNDO: Promueve cualquier presunción legal u hominis que dimane de los autos.
TERCERO: Solicita que el presente escrito de prueba sea admitido, sustanciado, conforme a derecho y declarado Con Lugar en su definitiva con todos los pronunciamientos favorables que el mismo arroja.
Este juzgado admite dicho escrito mediante auto de fecha 23/10/2012, (F. 25 2da. Pieza).
Por su parte la parte actora en su escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, fundamentado en que reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente en lo establecido en el documento de propiedad del inmueble destinado a uso recreacional distinguido con el Nº 822, situado en la piso 8, de la Torre II, referida a la obligación que contrajo el propietario de pagar los gastos comunes y/o de mantenimiento del Condominio APARTOTUR o APARTOTHEL ISLA DE ORO, en el mismo se desprende lo siguiente.
A.-Promueve, opone y hace valer los avisos de cobro que rielan en el presente expediente de los folio 33 al 101, 1era. Pieza, de los meses de julio de 2005 a diciembre de 2010, y los que rielan de los folios 155 al folio 164 de la 1era. Pieza de los meses de enero de 2011 a octubre de 2011
B.-Promueve, opone y hace valer documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual en fecha 30 de marzo de 1984, donde quedo anotado bajo el N° 57, Tomo 4, folios 225 al 233, 1er. Trimestre, 1era. Pieza.
Es de destacar que la presente acción por cobro de bolívares y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de la administradora están regulada por nuestro ordenamiento jurídico, no siendo la misma contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado el procedimiento hay plena aceptación de los hechos y de derechos alegado por las partes, todo lo cual se traduce en el perfecto e idóneo resolución de conflictos.
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, éste Juzgador pasa a analizarlas conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y se determinó que los documentos (copias fotostáticas de documentos públicos) presentados como fundamentales consignados con el libelo de demanda incluyendo todos y cada uno de los recibos (Fs. 33 al 101 ambos inclusive) alcanzaron su pleno valor probatorio inclusive los que fueron incorporados con posterioridad al libelo de demanda consignados mediante escrito en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 155 al 164), en virtud de que aun no se había trabado el controvertido con la contestación a la demanda; aunque fueron objeto de rechazo e impugnación por la representación judicial ad-littem; pero como quedo establecido no nos encontrábamos en fase de sustanciación, sino de instrucción antes de que la parte estuviese a derecho.
Cabe destacar que en el folio 153 al 164 de la segunda pieza riela el pago vencido por concepto de condominio de la siguiente manera
1-Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.932,48), por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de enero de 2011 hasta el mes de octubre del año 2011 (ambas fechas inclusive). ----------------------
2.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 340,00), por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de febrero de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, (ambas fechas inclusive). ----------------------------------------------
Hay que mencionar en lo relacionado en el petitum de la parte actora de su escrito libelar pretende el cobro de varios conceptos los cuales no se encuentran plenamente determinados; tal es el caso de los honorarios profesionales. Y sobre este particular hay que señalar, que su cobro debe ser dilucidado por medio del Procedimiento atinente para la Tasación de Costas contenido en el articulo 33 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial publicado en Gaceta Oficial Nº 5391 de fecha 22 de octubre de 1999 en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual remite su sustanciación por el artículo 607 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual procede a posterior de haber terminado el proceso con la sentencia y que este adquiera firmeza aunado a un vencimiento total de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Es criterio de Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 06-1005 de fecha 01 de agosto del año 2007 con Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; “Que las Costas Procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial”(negrillas y subrayado de este juzgador). En este orden de ideas podemos concluir que el concepto de costas procesales; tenemos los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causado durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos de juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación de honorarios profesionales de acuerdo a la Ley de Abogados. En consecuencia aclarado el punto anterior y valoradas todas y cada una de las pruebas, las cuales poseen pleno valor probatorio, este juzgador de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presenta causa y ASI SE DECIDE.
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en la Población de Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Condominio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. Por motivo de cobro de bolívares contra el ciudadano HUMBERTO AVE MIAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 76.743, En consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 32.474,08), por conceptos estos derivados de los recibos acumulados e intereses moratorios generados por cuotas de condominio que van desde el mes de JULIO del año 2005 hasta el mes de OCTUBRE del año 2011 (ambas fechas inclusive). ----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.966,45) por conceptos estos derivados de las cuotas de mantenimiento vencidas e intereses moratorios generados desde el mes de SEPTIEMBRE del año 2004 hasta el mes de NOVIEMBRE 2011 (ambas fechas inclusive).
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que no fueron plenamente determinados. -----------------------------------------------------------------
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la Institución; todo en virtud de que no fue satisfecho en su totalidad la parte actora en sus reclamaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se ordena a dejar copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
SEXTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, lunes cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. ---------------
LA SECRETARIA
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b.
Expediente Nº 2011-22
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