REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 05 de Noviembre de 2012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-29.

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO.

DEMANDADO: FABIAN MICHAEL O`NEIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 39) en fecha 15 de Julio de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 07 al 16), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 15/14, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, domiciliado en España, aquí de tránsito y titular del Pasaporte número BC260810, dándosele entrada en fecha 25 de julio de 2011 en el libro respectivo bajo el número 2011-29. (Fs. 40 al 41). --------------------------------------------------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
D.) Avisos de Cobro desde el mes de agosto de dos mil diez (2010) hasta junio de dos mil once (2011).
E.) Comunicado librado en fecha trece (13) de Julio de dos mil diez 2010, en el cual le participan a los Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio Apartotur o Aparthotel Isla de Oro, para que procedan a demandar ante un Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela a HIDROLOG TROPISERV/GHISELLE ATILANO.
F.) Comunicado librado en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil diez 2010, publicado en el Diario El Universal en fecha 06 de diciembre de 2010, en el cual le participan a los propietarios de los apartamentos que tiene un término no mayor de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda pendiente.
G.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur o Aparthotel Isla de fecha 01 de junio de 2010.
En el auto que da entrada a la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en fecha 25 de julio de 2011, este Juzgado admite dicha causa bajo el número 2011-29, y ordena emplazar al ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, y titular del Pasaporte número BC260810, sobre la medida solicitada el juzgado proveerá por separado. (Fs. 40 y 41). ---------------------------
En fecha 14 de octubre de 2011, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, donde consigna escrito solicitando que el ciudadano EMERSON LUIS MORO PÉREZ, Juez Titular, se avoque a la causa. (F.42). -
En fecha 20 de octubre de 2011, este Juzgado mediante auto admite la diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2011, en la cual anuncia el avocamiento del ciudadano EMERSON LUIS MORO PÉREZ, Juez Titular a la causa. (F. 43). --------------
En fecha 25 de Noviembre de 2011, comparece el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, para consignar escrito, donde solicita conforme a lo dispuesto en el articulo 218, del Código de Procedimiento Civil se proceda a citar al ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL de nacionalidad Canadiense, mayor de edad y titular del Pasaporte número BC260810, en la siguiente dirección: “Conjunto Recreacional Apartotur Aparthotel Isla de Oro, Apartamento número 822, piso 8 de la Torre 2, Río Chico Municipio Páez, del Estado Miranda”. Seguidamente en la misma fecha presenta segundo escrito donde consigna seis (06) folios útiles escrito y recibos de condominio. (F. 44 al 51).
En fecha 28 de noviembre de 2011, mediante auto este Juzgado admite las diligencias presentadas en fecha 25 de noviembre de 2011, por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, se ordena agregar los recibos al expediente con el cual se relaciona y librar boleta de citación a los fines de dar cumplimiento con la citación personal del ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, y titular del Pasaporte número BC260810. (Fs. 52 y 53). ------------------------------
En fecha 13 de enero de 2012, comparece ante este Juzgado el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna constante de diez (10) folios útiles, copia certificada de compulsa de libelo de demanda, auto de admisión y boletas de citación, que les fueron entregadas para practicar la misma y pudo constatar que en el inmueble en mención no se encontró al demandado FABIAN MICHAEL O`NEIL. (Fs. 54 al 64). --------------------------------------
En fecha 30 de enero de 2012, comparece por ante este juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, quien mediante escrito solicita la citación por carteles, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 65). --
En fecha 03 de febrero de 2012, este juzgado mediante auto admite la diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2012, por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, identificado en autos y se ordena librar el respectivo cartel de citación al ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL, y que sean publicados en los diarios “El Universal y La Voz”. (Fs. 66 y 67). ------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado, el abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ, identificado en autos, y consigna constante de un (01) folio útil solicitud de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble objeto de la presente causa, de conformidad con los artículos 585 y 588, en su ordinal 3 y articulo 600, del Código de Procedimiento Civil. (F. 68.). ----------------------------------------
En fecha 16 de marzo de 2012, se admiten la diligencias que corren inserta en el folio 68 del presente expediente, por lo que se procede a fijar como primer particular La Apertura del Cuaderno de Medidas donde se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble puntualizado en la presente demanda como segundo particular librar el Oficio respectivo al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. (F. 69). ---------------------------------
En fecha 25 de abril de 2012, comparece ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA (identificado en autos) quien consigna mediante diligencia, publicación del cartel de citación en los diarios “El Nacional y La Voz” a nombre del ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL, realizada. De fechas 28 de marzo del 2012 y 02 de abril de 2012, respectivamente. (Fs. 70 al 72). ---------------------------------
En fecha 26 de abril de 2012, se dictó auto donde vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2012, donde consignan los ejemplares de publicación de los carteles, se admiten y se acuerda agregarlos al presente expediente, para surtan los efectos de ley. (F. 73). ---------
En fecha 02 de mayo de 2012, se dictó auto donde se evidencia el vencimiento del término para que tenga lugar la contestación a la demanda, la cual tuvo lugar en fecha 30 de abril de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de nuestro Código de Procedimiento. (F. 74). ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de junio de 2012, comparece ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, quien consignó diligencia donde solicita a este Juzgado se sirva designar Defensor Judicial ad littem en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. (F. 75). ------------------
En fecha 08 de junio de 2012, este juzgado dictó auto donde designa como Defensor Judicial Ad-littem, a la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.665, todo de conformidad con el artículo 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca ante este juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presente el juramento de ley. En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. (Fs. 76 y 77). --------------------------
En fecha 11 de junio de 2012, comparece ante este Juzgado el ciudadano FREDDY IGLESIAS, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, quien consigna un (01) folio útil, boleta de notificación, que le fue entregada para practicar la misma, la cual fue debidamente recibida y firmada por la abogada NORMA MARQUEZ. (Fs. 78 y 79). ------
En fecha 06 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, identificada en autos, quien aceptó con todas las formalidades de ley el cargo DEFENSORA JUDICIAL AD-LITTEM del ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL, e igualmente se compromete bajo juramento, cumplir con las obligaciones inherentes al mismo con todos los requerimientos de Ley. (F. 80). ----------
En fecha 26 de septiembre de 2012, comparece por ante este Juzgado, el abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ, identificado en autos, y consigna mediante escrito constante de diez (10) folios útiles, copias simples del libelo de demanda y copia del auto de admisión a los fines de realizar citación a la DEFENSORA JUDICIAL AD-LITTEM del ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL, de conformidad con el artículo 345, del Código de Procedimiento Civil. (F. 81.). ----------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado dicta auto mediante el cual vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, inserta al folio ochenta y uno (81) presentada por el abogado MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA (identificado en autos) donde solicita se libre boleta de citación a nombre de la DEFENSORA JUDICIAL AD-LITTEM. En consecuencia se admite y así ordena librar la respectiva compulsa a la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, inpreabogado N° 137.665, todo de conformidad con los artículos 223 y siguientes de nuestro Código Civil. En la misma fecha 27 de septiembre de 2012, se libro la boleta de citación correspondiente. (Fs. 82 y 83). ------
En fecha 03 de octubre de 2012, comparece ante este juzgado el ciudadano ORLANDO GARCES BARBOSA, en su carácter de Alguacil Temporal, quien consigna en un (1) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el abogada NORMA MARQUEZ. (Fs. 84 y 85). ---------------------------------------------------------------
En fecha 10 de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado la abogada NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, en su carácter de Defensor Judicial Ad- Littem demanda incoada en contra del ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL, consigna constante de tres (03) folios útiles Contestación de la Demanda. (Fs. 86 al 88). ---------------
En fecha, 11 de octubre de 2012, este Juzgado dicta auto en el cual se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio setenta y ocho (78), conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente mediante auto este Juzgado da inicio a partir del 11/10/2012 a la fase preclusiva del lapso probatorio (promoción y evacuación/10 días de despacho. Articulo 889 del Código de Procedimiento Civil). (Fs. 89 y 90). ----------------
En fecha 23 de octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado la abogado NORMA MARQUEZ DIAZ, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL AD-LITTEM del ciudadano Fabián Michael Oneil y consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil. En esta misma fecha este Juzgado dictó auto donde se admite el anterior escrito y se acuerda agregarlo al expediente para que surtan los efectos de Ley. (Fs. 91 y 92). ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de octubre de 2012, el abogado de la parte actora consigna constante de dos (02) folios útiles escrito de promoción de pruebas, el mismo se admite en la misma fecha 26/10/2012 por lo cual se acuerda agregar a los autos por no contrariar ninguna disposición de Ley, para que surta así los respectivos efectos de Ley. (Fs.93 al 95). ----------
En fecha 29 de octubre de 2012, este juzgado dicta auto en el cual se da publicidad del vencimiento del lapso probatorio el cual fue en fecha 26/10/2012 y en consecuencia se da inicio del lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que ya se cumplieron con todas y cada una de las fases preclusiva de instrucción y sustanciación de la presente causa. (F. 96). ------------------

CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 16 de marzo de 2012, tal y como esta ordenado en el auto que reposa en el folio 69 de la misma fecha se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda que se describe de la siguiente manera: Un inmueble distinguido con el número 822, situado en la piso 8, torre II que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, ubicado en las Mercedes de Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad es del ciudadano FABIAN MICHAEL O´NEIL y le acompaña oficio Nº 2810-053-12, tal cual como se indicó en el auto del folio 69 del presente expediente. (Fs. 01 y 02 del cuaderno de medidas). ------------------------------------------------------------------------

II
Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa adjetiva civil, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: La representación judicial de la parte actora señaló en el escrito de libelo de demanda que su mandante APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, plenamente identificados en autos, posee una acreencia por cobro de bolívares, todo esto a que alega la actora: que el hecho es que el ciudadano FABIAN MICHAEL O`NEIL, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, domiciliado actualmente en España, aquí de tránsito y titular del pasaporte N° BC260810, es el propietario de un inmueble recreacional distinguido con el Nº 822, ubicado en el piso 8, de la torre II, del denominado edificio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO bajo la competencia territorial de este juzgado, específicamente en el Municipios Páez, (plenamente descrita y probado en autos), el cual posee un porcentaje en las áreas comunes de 0,623270%, cuya propiedad con lleva como un todo único e inseparable de el, la de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento por ese documento enajenado y la acción N° 277 de Isla de Oro Sport & Beach Club, dicho propietario no ha cumplido con los derechos y obligaciones contemplados en el reglamento de condominios que rige todos y cada uno de los inmuebles de la respectiva urbanización APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO. La cual represente una alícuota de 0,623270% sobre los gastos comunes. El actor reclama el cumplimiento de la obligación del pago derivado de las respectivas pensiones de condominio de la referida parcela correspondiente a los meses de: Agosto de 2010 hasta Junio de 2011 (ambas fechas inclusive.; totalizando la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.256,35), así como también las cuotas fijas por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de julio de 2011, (ambas fechas inclusive), lo que arroja un total de deuda por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 272,00) Fundamenta la pretensión en el citado Documento de Condominios articulo 12, 13 y 14 de La Ley de Propiedad Horizontal; Código de Procedimiento Civil en los artículos 174, 630 y 639.

Teniendo como objeto de la pretensión el siguiente petitum:
1- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.256,35), por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de junio del año 2011 (ambas fechas inclusive). -------------------------------------------------------------------------------------------------
2.-Al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22,35), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual, estos derivados de los recibos acumulados de cuotas de condominio. ----------------------------
3.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 272,00), por concepto de cuotas de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de julio de 2011, (ambas fechas inclusive). ---------------------------------------------
4.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32,64), por concepto de l aplicación del IVA a las cuotas de condominio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Al pago de la cantidad de BOLIVARES CERO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 0,72), por concepto de intereses moratorios generados al 3% anual generados por las cuotas vencidas de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club.. -
6.- Al pago de las costas y costos que se causen en el presente juicio, así como también los honorarios profesionales de abogados. A los efectos de la determinación de los honorarios profesionales se establecen los mismos en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.158,47), equivalente al 30% del valor de la presente demanda.---------------------------------
Además pide la actora que de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3º y 600 de nuestro Código de Procedimiento Civil, se decrete MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, cuya medida fue acordada librándose oficio al Registro respectivo como consta en el cuaderno de medidas. ------------------------------------------------ Es de destacar que la parte demandada no realizó actuación durante el proceso ni a dar contestación a la demanda, por tal razón agotados todos y cada uno de las fases de citación se nombra defensor judicial al la abogado NORMA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, cédula de identidad número V-5.872.846, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 137.665 quien aceptó dicho cargo tal y como se evidencia en diligencia suscrita por el abogado en fecha 06 de agosto de 2012, para posteriormente dar contestación de conformidad con los artículos 358 y 883 del Código de Procedimiento Civil haciéndola en fecha 10 de octubre de 2012 en los siguientes términos:
1.- Niega rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho, señalados en el líbelo de demanda.
2.-Niega y rechaza la pretensión de la parte demandante, de que su representado le adeude las sumas de dinero señalada.
3.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de falta de pago de las pensiones de condominio.
4.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de intereses de mora ocasionados por la falta de pago de las pensiones de condominio.
5.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de honorarios profesionales, los cuales no están debidamente fundamentados.
6.- Se opone en todas y cada una de las partes de los montos señalados por concepto de falta de mantenimiento de la acción, los cuales no están debidamente fundamentados.
7.- Se opone a la medida decretada, ya que la parte accionante no cumplió con los presupuestos procesales como lo son el Fumus Boni iuris y Periculum in mora.
Como PETITORIO solicita que; debe declararse sin lugar la demanda. Y a todo evento, si se considera que existe merito favorable en aquellas obligaciones que no están prescritas, solicita la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, solicita que el escrito consignado en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 44 al 51) no sea valorado; toda vez que, el mismo no cumple con las formalidades de ley y no puede ser considerado como parte del libelo de la demanda, en virtud que el mismo no puede ser segmentado. Y por último, solicita que dicho escritos sea admitido, sustanciado y apreciado en la definitiva.
Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 ejusdem, éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandada representada por la abogada NORMA MARQUE DÍAZ, identificada en autos consigna escrito de pruebas (F. 91) constante de un (01) folio útil y señala:
PRIMERO: Hace valer el mérito probatorio que de las actas que conforman este expediente se desprendan a favor de su representado.
SEGUNDO: Promueve cualquier presunción legal u hominis que dimane de los autos.
TERCERO: Solicita que el presente escrito de prueba sea admitido, sustanciado, conforme a derecho y declarado Con Lugar en su definitiva con todos los pronunciamientos favorables que el mismo arroja. Este juzgado admite dicho escrito mediante auto de fecha 23/10/2012. (F. 92).
Por su parte la actora en su escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, lo fundamenta en reproducir el mérito favorable de los autos, especialmente en lo establecido en el documento de propiedad del inmueble destinado a uso recreacional distinguido con el Nº 822, situado en la piso 8, de la Torre II, referida a la obligación que contrajo el propietario de pagar los gastos comunes y/o de mantenimiento del Condominio APARTOTUR o APARTOTHEL ISLA DE ORO, en el mismo se desprende lo siguiente.
A.-Promueve, opone y hace valer los avisos de cobro que rielan en el presente expediente de los folio 24 al 34 de los meses de Agosto de 2010 a junio de 2011 y los que rielan de los folios 48 al 51 de los meses julio de 2011 a octubre de 2011.
B.-Promueve, opone y hace valer documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual en fecha 03 de noviembre de 2005, donde quedo anotado bajo el N° 03, Tomo 3, folios 09 al 12, 4to. Trimestre del año 2005.
Es de destacar que la presente acción por cobro de bolívares y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de la administradora están regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado el procedimiento hay plena aceptación de los hechos y de derechos alegado por las partes, todo lo cual se traduce en el perfecto e idóneo resolución de conflictos.
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, éste Juzgador pasa a analizarlas conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y se determinó que los documentos (copias fotostáticas de documentos públicos) presentados como fundamentales consignados con el libelo de demanda incluyendo todos y cada uno de los recibos (Fs. 24 al 34 ambos inclusive) alcanzaron su pleno valor probatorio inclusive los que fueron incorporados con posterioridad al libelo de demanda consignados mediante escrito en fecha 25 de noviembre de 2011 (Fs. 48 al 51), en virtud de que aun no se había trabado el controvertido con la contestación a la demanda; aunque fueron objeto de rechazo e impugnación por la representación judicial ad-littem; pero como quedo establecido no nos encontrábamos en fase de sustanciación, sino de instrucción antes de que la parte estuviese a derecho.
Cabe destacar que en el folio 48 al 51del expediente riela el pago vencido por concepto de condominio de la siguiente manera
1-Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.491,86), por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de octubre del año 2011 (ambas fechas inclusive). ------------------------------
2.- Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREIN TA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 136,00), por concepto de mantenimiento de Isla de Oro Sport & Beach Club, desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, (ambas fechas inclusive). -------------------------------------------------
Es criterio de este juzgador en relación a lo peticionado por la parte actora de su escrito libelar pretende el cobro de varios conceptos los cuales no se encuentran plenamente determinados; tal es el caso de los honorarios profesionales. Y sobre este particular hay que señalar, que su cobro debe ser dilucidado por medio del Procedimiento atinente para la Tasación de Costas contenido en el articulo 33 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Arancel Judicial publicado en Caceta Oficial Nº 5391 de fecha 22 de octubre de 1999 en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual remite su sustanciación por el artículo 607 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual procede a posterior de haber terminado el proceso con la sentencia y que este adquiera firmeza aunado a un vencimiento total de conformidad con el artículo 274 ejusdem. Es criterio de Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 06-1005 de fecha 01 de agosto del año 2007 con Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; “Que las Costas Procesales constituyen un concepto genérico que abarca todos los gastos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto, la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal deberá soportar sobre sí el pago de los gastos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, custodia de bienes y así como cualquier otro gasto incurrido durante el proceso judicial”(negrillas y subrayado de este juzgador). En este orden de ideas podemos concluir que el concepto de costas procesales; tenemos los gastos propios del proceso judicial y los honorarios profesionales del abogado causado durante el juicio, los gastos del proceso judicial serán determinados mediante la tasación de gastos de juicio y los honorarios del abogado mediante un juicio de intimación de honorarios profesionales de acuerdo a la Ley de Abogados. En consecuencia aclarado el punto anterior y valoradas todas y cada una de las pruebas, las cuales poseen pleno valor probatorio, este juzgador de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presenta causa y ASI SE DECIDE.

III

Por todos y cada uno de los argumentos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Condominio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO por motivo de cobro de bolívares contra el ciudadano FABIAN MAICHAEL O’NEIL, de nacionalidad canadiense, Pasaporte N° bc260810; en consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 16.790,07), por conceptos estos derivados de los recibos acumulados e intereses moratorios generados por cuotas de condominio que van desde el mes de AGOSTO del año 2010 hasta el mes de OCTUBRE del año 2011 (ambas fechas inclusive). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 409,12) por conceptos estos derivados de las cuotas de mantenimiento vencidas e intereses moratorios generados desde el mes de DICIEMBRE del año 2010 hasta el mes de NOVIEMBRE 2011 (ambas fechas inclusive). ------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que no fueron plenamente determinados. -----------------------------------------------------------------
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la Institución; todo en virtud de que no fue satisfecho en su totalidad la parte actora en sus reclamaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se ordena a dejar copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
SEXTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA

MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE





En esta misma fecha de hoy; lunes cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. ----------------

LA SECRETARIA

MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE













E.L.M.P./m.a.p.b.
Expediente Nº 2011-29