REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA LUCIA, 12 de Noviembre 2012--------------------------------------------------------201° y 152°-------------------------------------------------

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano, LUIS ENRIQUE MEJIAS TRIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.722.954, actuando en representación de su sobrino, ciudadano ALEXANDER DE LA CRUZ TRIAS BUITRIAGO, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.246.900, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho, abogado: HECTOR RAFAEL FEBRES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.126, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el N° 7314-2012.

En el caso de marras el solicitante LUIS ENRIQUE MEJIAS TRIAS, antes identificado manifiesta: “En fecha 23 de Junio de 2012, falleciò, ab-Intestato, en altos de Soapire, Urbanización el Manguito, Calle 15, Sector 5, Casa Nº 101, Municipio Paz Castillo, de Estado Miranda, el ciudadano PABLO DE LA CRUZ TRIAS, Divorciado, venezolano, identificado con la cedula de identidad nùmero 4.764.421, natural del Estado Anzoátegui, para la fecha de su fallecimiento, tenìa ochenta y dos (82) años de edad y estaba residenciado en la direcciòn arriba indicada de esta misma jurisdicción, se acompaña el acta de defunción, marcada con la letra (A) del difunto, el acta de defunción marcada con la letra (B) de la ciudadana CENAIR BUITRIAGO, padres del ciudadano ALEXANDER DE LA CRUZ TRIAS BUITRIAGO, segùn consta en la partida de nacimiento, marcada con la letra (C), la solicitud la formulo de acuerdo a los artìculos 936 y 937 del Còdigo Civil, mediante el presente escrito, para pedir, que este Tribunal lo declare como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del identificado causante,..”

Ahora bien, una vez analizados los recaudos presentados, este tribunal observa: El artìculo 733 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 733. Averiguación sumaria. Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzguen necesario para formar concepto.

Igualmente el artículo 396 del Código Civil, nos dice: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de la familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

Ahora bien el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 735. Juez competente. Comisión para diligencias sumariales. El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquèl, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.

Por lo que el Juez competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Solicitud Nº 7314/12