REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1171/2012

JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora pública especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy jueves, Veintidós (22) de Noviembre del dos mil doce (2.012), siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral de presentación y privada, en la presente causa seguida contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el Dr. MANUEL BERNAL HERRERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dr. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, MANUEL BERNAL HERRERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 22/11/2012, las 11:30 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al centro de coordinación policial, Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia, siendo aproximadamente realizaban labores, motorizado por la avenida principal Primero de Mayo, lograron avistar a un adolescente quien al ver la presencia de la comisión policial opto una actitud sospechosa y evasiva, procedieron a darle la voz de alto y acatando el llamado de la comisión, y al realizarle la inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle (01) un arma de Fuego: Ttipo escopeta; Calibre 12 mm; Marca Renegado, Empuñadura de material sintético de Color Negro, con un Cartucho Sin Percutir, Calibre 12mm; Color Blanco transparente en vista que se encontraban en presencia de un hecho punible, es por lo que dichos funcionarios impone al ciudadano aprehendidos de sus derechos constitucionales. Asimismo se realizo llamada telefónica a la Fiscalia de Guardia, y lo incautado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas y luego a esa representación fiscal. Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, en tal sentido habida cuenta que nos encontramos en la presencia de un hecho punible que no amerita privación de libertad como sanción, solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario” Es todo.

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “la Defensa invoca los principios de presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad a favor de mi representado, oída la exposición del Ministerio Publico y vistas las actas que forman el expediente se puede evidenciar en primer lugar, que no existe testigos presencial hábiles y conteste que den fe que a mi defendido le fue incautada dicha arma, en ese sentido solicito al tribunal que le sea acordada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aun falta investigaciones por realizar e igualmente solicito que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria .Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado, nunca ha cedulado, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a: referidas B) entrega a su representante legal. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivo. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-076/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.