REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1172/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy miércoles, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 02:55 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ MORALES, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 26/11/2012 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado en la unidad UM-012 y la UM-014 por el Sector Santa Rita, específicamente en la Calle Principal del sector la fila, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento una franelilla de color blanca y un short de color verde y gris, quien al notar la presencia policial opto por tomar una actitud sospechosa, razón por la cual y estando plenamente identificados como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto, por lo que procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas, amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre sus genitales, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, CON UN PESO DE ONCE (11) GRAMOS APROXIMADAMENTE LA CUAL FUE PESADA EN UNA BALANZA DONADA POR LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, dejándose constancia que para el momento de la inspección fue imposible la ubicación de alguna persona que funja como testigo del presente procedimiento, en vista de lo expuesto y que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al adolescente aprehendido de sus derechos constitucionales y legales, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se procedió a realizar llamada radiofónico al centro de coordinación policial, donde se le indico enviara el procedimiento a ese centro de coordinación, y posteriormente el adolescente aprehendido queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente se notifico del procedimiento a la Fiscalia 17 del Ministerio Público que ordeno fuera enviadas las actuaciones conjuntamente con el adolescente aprehendido, y lo incautado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. Este hecho se precalifica como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “Vistas las actas que rielan al presente expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza la precalificación jurídica realizada por la representación fiscal por cuanto se observa de las actas policiales que no se evidencia testigo presencial alguno que den fe, que ciertamente los hechos sucedieron tal cual lo manifiestan los funcionarios policiales, igualmente esta defensa observa que no hay experticia botánica legal que indubitadamente nos señale cantidad, calidad y pureza de la sustancias presuntamente incautada, ahora bien, invoco a favor de mi representado los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y en ese sentido solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva acordar la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal B por cuanto mi defendido no presenta conducta predelictual en virtud de que su representante legal se encuentra presente en salas, en este sentido solicito el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto aún faltan diligencias por realizar. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la inmediata libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; a quien se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien deberá someterse al cuido y vigilancia de su representante legal y la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres meses, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-076/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe del Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Paz Castillo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE y su Representante
Legal,





FISCAL DEL MINISTERIO
PUBLICO,




DEFENSA PUBLICA,





LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. 1172/2012