REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 05 de NOVIEMBRE 2012.
201° y 152°


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ M, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

En fecha 26-07-2010, se realizo audiencia de presentación, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el fiscal del Ministerio Publico Dr. CARLOS FLORES, solicitud la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes el sus literales “B y C” para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. La defensa Pública representada por la Dra. SILMARY MORILLO, solicito la libertad plena de su defendido o una medida menos gravosa. El tribunal oídas la parte acordó la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes el sus literales “B y C” y procedimiento ordinario.-

En fecha 30 de Octubre del 2012, se recibió escrito de Sobreseimiento Provisional según oficio 15-DPIF-F17-01521-12, de fecha 26 de Octubre del 2012, debidamente firmado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17 del Ministerio Publico, donde se lee “…DE LOS HECHOS…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche de hoy sábado 24 de julio de 2010, encontrándome en compañía de los agentes Fernández Jorge, credencial número 2376 y agente Marcel Vivas, credencial número 4731, momentos cuando se encontrábamos labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera y plenamente identificada con la matrícula 4-229, a la altura del sector de nueva virginia, calle principal, Municipio Paz Castillo, avistamos a un adolescente que se desplazaba por el referido sector en actitud irregular, el funcionario agente Vivas Marcel, le dio la voz de alto con la finalidad de realizarle una inspección corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, percatándose ente que en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento el adolescente, se encontraba un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color marrón de presunta droga, quedando el mismo aprehendido e impuesto de sus derechos estipulados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de nuestro despacho ubicado en Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, quedando el adolescente identificado como Bencomo Tovar Darwin Rene, de 16 años de edad notificando de lo actuado al Ministerio Público…DEL DERECHO…La presente investigación tuvo su origen en fecha 24/07/2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número Dos, de la cual se desprende lo señalado precedentemente, por lo que se dio inicio a la investigación signada con el Nº 15-F17-1174-10, se ordenó la practica de experticia química mediante oficio Nº 15-F17-1174-10, dirigido al laboratorio central de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Experticia Toxicológica In Vivo al adolescente: mediante oficio Nº F17-1175-10, dirigido a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas…

A los folios 37-40 del presente expediente, cursa resultado de Experticia Botánica Numero CG-CO-LC-DQ-10/1128, de fecha 26/07/2010, la cual arrojó como resultado lo siguiente: CONTENIDO: SUSTANCIA DE COLOR VERDE PARDO. PESO NETO: (5,3) gramos. COMPONENTES: MARIHUANA. Se observa que no fue practicada Experticia Toxicológica in Vivo al imputado. Los elementos de convicción recogidos hasta la fecha, en la presente investigación resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Público, un criterio claro en cuanto las circunstancia en que ocurrieron los hechos e fecha 26/07/2010, ya que solo se logró recabar el resultado de las experticias ordenadas (Botánica), efectuadas a la sustancia que le fue incautada al adolescente al momento de su aprehensión, sin embargo solo se cuenta hasta la fecha con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que se produjo dicha aprehensión, no determinándose en las actas la existencia de testigos que soporte y corroboren el mismo, que permitan a esta vindicta pública ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.-

Por todo lo antes expuesto, esta Representante del Ministerio Público Solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa iniciada, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sin menos cabo de solicitar la apertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley conforme a lo previsto en el artículo 562 de la citada Ley orgánica.-

Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de conformidad con el artículo 562 de la citada Ley. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.




LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA.







Exp. N° 884/2010

Fiscalía 15-F17-0309/2010