REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 09 de Noviembre 2012.
201° y 152°

Expediente Penal N° 1138/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-


En fecha 10/08/2012, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalia 17º del Ministerio Público, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, fijando la audiencia oral de presentación para la misma fecha a las 02:30 p.m. Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el N° 1138/12.

Cursa al folio 27 y de fecha 21/09/2012, escrito presentado por la Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en su carácter de Defensora Pública Primera (E), especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna Informe Socio Económico, para que sea agregado al expediente respectivo y solicita la Rebaja de las unidades Tributarias impuestas de su defendido.


A los folios 29 al 31 cursa decisión dictada por este Tribunal de fecha 25/09/2012, en la cual el Tribunal acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo y niega el pedimento formulado por la defensa pública.
Corriente al folio (33) y de fecha 02/10/2012, se recibe escrito presentado por la profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en su carácter de Defensora Pública Primera (S), del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se acuerde la practica de un Reconocimiento Médico Legal al precitado adolescente, en virtud de que el mismo manifiesta presentar fuertes dolores en el pecho y taquicardia y por auto de fecha 03/10/2012 el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena al Jefe de Instalaciones de la Policía Municipal de Paz Castillo el traslado del referido adolescente al CDI con sede en Macuto, Jurisdicción de Paz Castillo a los fines consiguientes.

Cursa al folio (37) y de fecha 04/10/2012, oficio Nº D-0 127/12 procedente del Centro de Coordinación Policial, Municipio Paz Castillo informando lo concerniente al traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, al CDI, donde le practicaron evaluación medica asistencial.

Por auto de fecha 05/10/2012 y cursante al folio (38) el Tribunal da por recibida ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS relacionadas con el expediente signado con el Nº 1138/12 instruido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. Se agrego al expediente respectivo.

En fecha 09/11/12 se recibió escrito presentado por la profesional del derecho Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública Primera Suplente en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la Libertad Inmediata de su defendido, por cuanto ha transcurrido tres meses de la sanción impuesta sin que èl mismo haya podido cumplir con la fianza impuesta, en tal sentido solicita el Cese de la medida impuesta.

En fecha 09/11/12, la profesional del derecho Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública Primera (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y consigna en un foliò útil constancia de Trabajo de un posible fiador del adolescente antes mencionado, para que sea agregado al expediente.

DECISION


En virtud de los razonamientos y de la exhaustiva revisión de las actas, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Observa: Por cuanto desde el día 10/08/2012, fecha en que fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la L.O.P.N.N.A, presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto la suma de CIEN (100) unidades Tributarias, es decir que cada fiador devengue la cantidad de Cincuenta (50) Unidad Tributarias y por cuanto hasta la presente fecha (09/11/2012), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida. Habiendo cesado dicha medida, es por lo que este Juzgado ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, la inmediata libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación signada con el Nº 2820-073/2012 dirigida al Jefe de Instalaciones de la Policía Municipal de Paz Castillo-Santa Lucía del Tuy. Con la salvedad que por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, presenta otra causa ante este Tribunal signada con el Nº 1165/12, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, ordenándose en fecha 05/11/12 La Acumulación de las causas Nº 1138/12 y Nº 1165/12 conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 ejusdem, quedando una única nomenclatura que se regirá por la causa signada con el Nº 1165/12, es por lo que se le hace la acotación al Jefe de Instalaciones de la Policía Municipal de Paz Castillo, que el referido adolescente deberá seguir Privado de Libertad y recluido en el establecimiento a su cargo, en virtud de que en fecha 23/10/2012 en audiencia oral de presentación le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en la cual le fue remitida orden de Ingreso signada con el Nº 2820-025/12 dirigida al centro de Atención Sepinami según oficio Nº 2820-371/12, y a la orden de este Juzgado del Municipio Paz Castillo. Se Notifico lo conducente a la Fiscalia 17º del Municipio Paz Castillo y a la Defensa Pública. Cúmplase. -Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.



Exp. N° 1138/12