REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 09 de noviembre 2012
200° y 151°
Exp.- Penal N ° 1149/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.-


FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Publica en el Sistema de Protección de Adolescente-Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.

(I)

NARRATIVA

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. DAYANA DA MOTA Defensora Pública, en su carácter de Defensor Privado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente mediante el cual solicita la rebaja de las Unidades Tributaria o bien sea Sustituida por una media menos gravosa de la prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.-

Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2012, levantada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 58 al 57, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalia 17° Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, realiza presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de SANZ GARATE YENICES GABRIELA.

El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente literales “b y g” al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, supra-identificado el procedimiento ordinario en la presente causa y le precalifico COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406, numeral 1ero del Código Penal en relación al articulo 83 ejusdem, en lo que respecta a la medida cautelar, se le decreto la establecida en el articulo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescente, lo que se traduce en el hecho, de que queda bajo el cuidado y vigilancia de SEPINAMI y la constitución de Dos (02) Fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pagos que cumpla con los requisito establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescente, ordenando poner a la prenombrada adolescente bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad a la establecido en el literal “b” de la Ley Especial ante mencionada, hasta tanto sea constituida la fianza impuesta.-

En fecha 26 de septiembre del 2012, fue recibido el presente expediente procedente del juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, se le da entrada en fecha 03 de octubre del 2012, quedando debidamente anotado bajo el numero Nº 1152-2012.-
(II)

MOTIVA:

Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:

El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:








Ahora bien, en el presenta caso de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirán del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406, numeral 1ero del Código Penal en relación al articulo 83 ejusdem, Imputado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir. Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR, la decisión de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2012. ASI SE DECLARA.

(III)
DECISIÓN.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda negar la solicitud de la Defensa Privada y en consecuencia, RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 06 de enero de 2012, la cual riela a los folios 15 al 20 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: a la medida cautelar, se le decreto la establecida en el articulo 582, literales “b y g” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescente, lo que se traduce en el hecho, de que queda bajo el cuidado y vigilancia de SEPINAMI y la constitución de Dos (02) Fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pagos que cumpla con los requisito establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescente, ordenando poner a la prenombrada adolescente bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad a la establecido en el literal “b” de la Ley Especial ante mencionada, hasta tanto sea constituida la fianza impuesta.-
Notifíquese a las partes.


EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.




LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA




Exp. Nº 1149 /2012
Karina.-