REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1168/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (RIÑA).-

ACUSADOR: Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PRIVADO: Dra. REINA M. TORREALBA M. abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.879 y el Dr. NELSON B. RAMOS R., abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.933.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy, viernes (09) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo la 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cedula de identidad Nº V- 24.057.617; acompañado de su presentante legal ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº V, el Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. REINA M. TORREALBA M. abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.879 y el Dr. NELSON B. RAMOS R., abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.933, actuando en su carácter de Defensores Privados de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: MANUEL BERNAL, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos ala Policía Municipal de Paz Castillo, el día 07/11/2012; siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular momentos cuando se desplazaban por la calle principal del sector el Olivo Rosario de Soapire, por lo que estando plenamente identificados como funcionarios policiales le dieron la voz de alto, acatando estas el llamado y al realizarle la inspección de personas amparados en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal; a las ciudadanas en conflicto, logrando incautarle a la ciudadana que vestía para el momento pantalón jeans y franela blanca UN (01) PEDAZO DE PALO DE MADERA DE COLOR MARRÓN DE APROXIMADAMENTE SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS DE LARGO. Y a las otras tres ciudadanos no se le logro incautar ninguna evidencia de interés criminalistico para el momento, en vista de los antes expuesto y encontrándose en presencia de un hecho punible, es por lo que procedieron a imponer de sus derechos legales a las ciudadanas en conflicto, trasladando así el procedimiento conjuntamente con las ciudadanas y adolescente aprehendida al centro de coordinación policial, posteriormente fueron trasladadas al Hospital Dr. Luís Razzety, donde fueron atendidas por la Dra., de guardia ALESKA MENDEZ, MPPS 80.379, quien emitió los respectivos informes médicos. Una vez en el centro de coordinación policial las mismas fueron identificadas como: 1).- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 21/07/1995, natural de Santa Lucía, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en: El rosario de Soapire, Sector El Olivo, Casa Nº 52, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-24.057.617. 2).-HECYERLING ISAMAR MORONTA OCHOA, de 22 años de edad. 3).- YENNY OCHOA DE MORONTA, de 41 años de edad. 4).- CARMEN ARACELIS HERRERA, de 38 años de edad. Este hechos se precalifica como el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑAS), según lo previsto en el artículo 413 en relación al artículo 426 del Código Penal. Solicito que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “Si, el caso viene desde hace tiempo, ella no me podía ver en la calle por que me decía que me iba a joder, yo la ignoraba ayer estaban haciendo una mudanza yo me estoy arreglando para salir a la universidad y vi a la señora barriendo el camión donde iban hacer la mudanza yo le digo a mi mama que echaron la basura frente de la casa ella espera para cuando ellos salgan a ver si lo limpiaron, no lo limpiaron y mi mama le dijo, la señora le sale con grosería sale a su casa y casa el palo, en el momento que me dice que controle a mi mama me pego con el palo en las costillas yo para defenderme le pegue a ella y la hija se me viene encima y me golpeo el seno, como mi mama no dejaba que me pegaran entre las dos yo agarre a la hija y mi mama a la señora, ella me amenazo con darme una puñalada, a ella se las llevaron y yo me vine para santa lucia a poner la denuncia, y las fueron a buscar a ellas cuando llegaron allá nos pusimos hablar y ellas se alteraron mucho, de allí nos metieron a todas en el calabozo. Eso fue como a las once de la mañana, eso fue en mi casa en el rosario, nosotros tenemos testigos, la señora ISABEL PIÑANGO, MARGARITA POLEO, ADRIANA LORETO, y el señor de la mudanza que le dicen LEO. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, debidamente representada por la Dra. REINA M. TORREALBA M. abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.879, quien expone: “ Solicito a este Tribunal la medida menos gravosa, tomando en cuenta que a la joven a sufrido suficiente castigo, puesto que ya fue presentada en audiencia, es una joven estudiante, no tiene antecedente, no tiene mala reputación. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al adolescente presente en sala. Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , las medidas cautelares establecida en el artículo 582, Literal “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a: B).- entrega a su representante legal presente en sala. C).- Presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses. E).-Prohibición de acercarse a determinadas reuniones o lugares. F).- prohibición de acercarse a la victima. Por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA) previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 426 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con lo Nº 2820-072/12, correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE,

MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PRIVADO,





LA SECRETARIA,



ABG. YENISVER HERRERA.






Exp. 1168/2012
Maglory