REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 1º de Noviembre de 2012
202° y 153º
Recibida como ha sido del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANGENNY PULIDO CALVO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.775.233, asistida por la Abogada YOLANDA MARGARITA MARCHIANI PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.529; y el ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.237.549, asistido por la abogada VIVIAN GREGORIA PEREZ CAMEJO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.137. Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias y las requeridas por los solicitantes del escrito de solicitud y del presente decreto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha NO se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA
THA/LMdeP/TB
EXP Nro. 12-9238