REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de noviembre de 2012
202° y 153°

De una revisión de las actuaciones, se evidencia que el presente proceso tiene por objeto el desalojo de un inmueble destinado a vivienda, constituido por una casa, situada en la parte alta de la casa N° 21-1, de la calle principal de la Urbanización Santander, con rejas color marrón, frente al Dispensario Ambulatorio del sector El Vigía, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en tal virtud, este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 19 de marzo de 2012, inserto en el folio 8 de la tercera pieza de este expediente, mediante el cual se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por resultar contrario a lo estipulado en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones de este Tribunal, siguientes al auto revocado, y se repone la causa al estado de emitir pronunciamiento a lo solicitado en la diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 088219