REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
De una revisión exhaustiva del escrito libelar inserto en los folios 1 al 13 del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 22 de octubre del año 2012, mediante el sistema de distribución, incoado por el ciudadano NINO MOLINETTI DE MICAELIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.646, asistido por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.916, en el cual demanda por DESALOJO a la Sociedad Mercantil “TALLER MECANICO YALICAR 2005”, registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 22, tomo A-2 Tro., en fecha 26 de enero de 2005, representada por JUAN CARLOS CASTELLANOS, este Tribunal observa que la parte accionante arriba identificada, estimó la demanda en la cantidad que textualmente se señala a continuación: “…VEINTICUATRO MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (24.780,00 U. T.)…”, que no obstante la discrepancia de la cantidad escrita en letras y números, toma este Tribunal la cantidad que se expresa en letras, conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código de Comercio, resultando que el monto es superior a la competencia por la cuantía, asignada a este Juzgado de Municipio, según Resolución N° 2009-0006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 18 de marzo de 2009, cuya cuantía quedó determinada hasta la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U. T.), y para los juicios breves MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U. T.). En tal virtud, este Tribunal en base a la disposición contenida en el primer aparte de Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(…) La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...“, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y consecuentemente, DECLINA competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
Expediente Nº 129242
THA/LMdeP/Deivyd