REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito que cursa al folio 1 y su vuelto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIO JOSÉ TERAN BAPTISTA, MARBELING CAROLINA TERAN GONZÁLEZ, MAYRA VIRGINIA TERAN GONZÁLEZ y MARÍA TERESA TERAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-641.746, V-11.041.271, V-6.730.476 y V-6.237.404, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, para su distribución en fecha 22 de octubre de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en esa misma fecha, en los libros de solicitud bajo el N° 2012-1566, agregándose a los autos los recaudos consignados. Ahora bien, de los recaudos consignados se evidencia que en el Acta de Defunción de la causante MARÍA TERESA GONZALEZ de TERAN, no indica si deja hijos y consecuentemente no indica los nombres de ellos si los hubiere, en virtud de ello, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a los fines de tramitar la rectificación del acta de defunción de la causante, MARÍA TERESA GONZALEZ de TERAN, sobre los datos correspondiente a los hijos de la De cujus, una vez conste en autos lo peticionado se pronunciará sobre la presente solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
Exp. Nro. 2012-1566