REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
De una revisión del escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus recaudos, así como de las demás actuaciones, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de defunción de la causante se indica “…Deja Dos hijos: Ambaris Rafael Sibita Mendoza (fallecido) y el Exponente anteriormente identificado (mayores de edad)…”, pero del acta de defunción consignada por el solicitante, para demostrar que el hijo de la causante murió, es el caso, que en dicha acta se identifica es “…AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA…”, cuyos datos si bien coinciden nombres y segundo apellido, con los del acta de defunción de la causante, en la que identifica a Ambaris Rafael Sibita Mendoza, la última acta que fue consignada, no coincide con lo indicado en el acta de defunción de la aquí causante, donde se indica “…Ambaris Rafael Sibita Mendoza…”, así mismo falta copia simple de la cédula de identidad del causante AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a subsanar lo anteriormente expuesto, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20121475