REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de noviembre del año 2012.-
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy, 16 de noviembre del año dos mil doce (2012), comparece por ante la Sala del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial del mismo, con el fin de exponer lo siguiente: “Por cuanto de la revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el Nº 10-8704, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ FARINHA, contra el ciudadano ZARIFAH MAMOUN, y por cuanto esta Juzgadora manifestó su opinión en el referido expediente, lo cual fue explanado en la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, y en los autos dictados en fechas 20 de junio de 2012; 19 de septiembre de 2012 y 02 de octubre de 2012, que cursan en autos a los folios 157, 158 163 y 169 con sus respectivos vueltos, viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en la oposición a la medida formulada por la parte ejecutada, me INHIBO de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar al presente expediente copia certificada de la sentencia y los autos in comento, así como remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo de la causa, así como remitir copia certificada de la presente acta y de la indicada sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011 y de los referidos autos dictados en fechas 20 de junio de 2012; 19 de septiembre de 2012 y 02 de octubre de 2012, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se decida sobre la inhibición planteada, una vez transcurra el lapso para el allanamiento, conforme el artículo 86 eiusdem. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Damelis
Exp. Nº 10-8704