REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
Visto el contenido de la presente solicitud de Título Supletorio recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 05 de marzo de 2012, presentada por los ciudadanos ARABELLA AZOCON DE SÁNCHEZ y JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.365.181 y 10.281.903, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio, incoada por los ciudadanos antes mencionados. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionante no han consignado las documentales que mencionan en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Solicitud. N° 12-1252