REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de noviembre de 2012
202° y 153°
Por recibido en 14 de noviembre de 2012, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de turno, la presente solicitud contentiva de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana GLIDA MARITZA NAVAS MUJICA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.406.971, asistida por la abogada ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por orden de sorteo conocer del asunto, en consecuencia désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº 12-5214. En tal virtud, este Tribunal pasa a observar:
De la lectura de la referida solicitud, observa este Tribunal, que la parte solicitante ciudadana GLIDA MARTIZA NAVAS MUJICA, antes identificada, solicita que este Tribunal practique INSPECCIÓN JUDICIAL, en el inmueble ubicado en San Antonio de Los Altos, Avenida Perimetral, Torre “D”, apartamento 51, piso 5, del Estado Bolivariano de Miranda, en los términos siguientes: “(…) actuando en condición de inquilina de un inmueble ubicado en San Antonio de los Altos, Avenida Perimetral, Torre D, apartamento 51, piso 05, del Estado Bolivariano de Miranda… De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos el traslado y constitución de ese Tribunal bajo su digno cargo, en el domicilio antes identificado, con la finalidad de que se practique INSPECCIÓN JUDICIAL, para dejar constancia de hechos y circunstancias de acuerdo a los siguientes particulares:…” (En negrillas por el Tribunal)
En el caso que ocupa la atención de este Juzgado, se observa que el inmueble objeto de la Inspección Judicial requerida se encuentra fuera de la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, ubicándose el mismo en el Municipio Los Salias, en tal virtud, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la Inspección Judicial solicitada, en razón del territorio y consecuentemente, DECLINA su competencia en el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos, a cuyo Tribunal se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69, eiusdem, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 12-5214