REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, encuentra: revisada como ha sido la solicitud anterior de Título Supletorio, redactada por la Dra. LUZ MARINA TORO VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.151, adscrita a la Consultoría Jurídica de Vivienda Miranda, y los recaudos presentados por la ciudadana AURA ROSA DURAN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.949.051, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, es propiedad de la nación, por lo que conforme a lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y numerales 8 y 12 del artículo 51 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, en concordancia con el único aparte del artículo 11, 340, 895, 899 y 900 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código, eiusdem, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AURA ROSA DURAN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.949.051, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicado en Ramo Verde, calle principal, N° 21, Parroquia Los Teques, Estado Miranda, propiedad de la nación, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, sin que ello signifique prejuzgar sobre los Certificados de Bienhechurías que le corresponden expedir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2012-1523