REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA FAGUNDEZ y RAFAEL MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.358.970 y V-3.064.036, respectivamente, en su condición de causahabientes, (madre y padre) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JULIO ALBERTO MORA FAGUNDEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.723. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada EDITH ARLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Damelis
Solicitud N° 2012-1534