REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 2 de noviembre de 2012
202° y 153°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Mediante escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GONZÁLEZ GONZALEZ, asistido por abogado, pide se decrete el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, con motivo de haber permanecido separado de hecho por más de 05 años de su conyugue ciudadana CRISEIDA DEL CARMEN COLMENARES de GONZÁLEZ. 2) En fecha 1 de octubre de 2012, se admite la solicitud de divorcio, ordenándose la citación de la ciudadana CRISEIDA DEL CARMEN COLMENARES de GONZÁLEZ, para que compareciera ante este Despacho al tercer día de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que considere conveniente, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, librándose lo conducente en fecha 5 de octubre de 2012. 3) En fecha 24 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, consignó en autos, copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y boleta de citación librada a la ciudadana CRISEIDA DEL CARMEN COLMENAREZ de GONZALEZ, debidamente recibidas y firmadas. Al respecto, este Juzgado observa que la ciudadana CRISEIDA DEL CARMEN COLMENARES de GONZÁLEZ, no compareció ante este Despacho al tercer día de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que considere conveniente, con relación a la solicitud de Divorcio que nos ocupa, señalando el artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte lo siguiente: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente…se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”, en consecuencia, por los razonamientos expuestos se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 129178