REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 20 de Noviembre 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MORELA ESCORIHUELA SEQUERA, de Nacionalidad, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.810.418, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: CECILIA DE LOURDES ESCORIHUELA DE BAEZ, EVA EMILIA ESCORIHUELA SEQUERA, MIGUEL DOLORES ESCORIHUELA SEQUERA, CRUZ MARINA ESCORIHUELA SEQUERA, CARMEN MIGUELINA ESCORIHUELA SEQUERA, ISABEL TERESA ESCORIHUELA DE MAGALLANES, VICTORIA URSULINA ESCORIHUELA DE GUERRA, NORMA JOSEFINA ESCORIHUELA DE ARELLANO, JOSE ALBERTO ESCORIHUELA ARELLANO Y INGRID NINOSKA ESCORIHUELA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.223.315, V-3.809.106, V-2.960.599, V-3.983.293, V-3.969.791, V-5.004.964, V-6,044.335, V-10.632.473, V-10.793.108 y V-10.632.472, respectivamente, en su condición de causahabientes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CECILIO FILESMON ESCORIHUELA RIOS, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.820. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Mario José Izquierdo Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.875, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente solicitud y sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2012-1522