REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de noviembre del año 2012
202º y 153º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MIGUEL ARCANGEL RICO, y de la Sucesión de JUDITH MARGARITA CARRASQUERO de RICO, integrada por MIGUEL ARCANGEL RICO, MIGUEL MARTÍN RICO CARRASQUERO y CAROLINA RAQUEL RICO CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.953.182, V-16.330.679 y V-16.330.680 (viudo e hijos), respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno constituido por dos (2) parcelas, situado en la calle 4, distinguidas con los Nros. 134 y 134-A, las cuales forman parte de una mayor extensión de terrenos pertenecientes a la Compañía Anónima “DESARROLLOS LOS TEQUEÑOS, C. A.”, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de la solicitud con sus resultas, constante de 5 folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20121385