REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 11-8960

En fecha 30 de Mayo de 2011, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos WILMAIN JOSÉ SARRAGA REYES y DIEMILY ALEXANDRA ALGARIN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.204.259 y V-18.538.896, respectivamente, asistidos por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.754; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 05 de julio de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Urbanización La Quinta, Terraza 9, Edificio A, Piso 4, Apartamento 41, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar, como en efecto solicitamos, la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud. Como consecuencia de la presente separación, suspendemos nuestra vida en común, teniendo, en consecuencia, cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar residencia en donde estimemos conveniente.
En fecha 07 de junio de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos WILMAIN JOSÉ SARRAGA REYES y DIEMILY ALEXANDRA ALGARIN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.204.259 y V-18.538.896, respectivamente, asistidos por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 07 de junio de 2011, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 20 de noviembre de 2012, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges WILMAIN JOSÉ SARRAGA REYES y DIEMILY ALEXANDRA ALGARIN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.204.259 y V-18.538.896, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 05 de julio de 2008, según consta de acta Nº 24, folio 24 y su vuelto correspondiente al año 2008
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 23 Días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA



THA/LM/Máximo
EXP. Nº 11-8960