REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 23 de Noviembre 2012.

202º y 153º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MIRIAN ADELA FRANCO DE RODRIGUEZ, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.550.521 y sus dos hijos, ciudadanos CESAR EMILIO RODRIGUEZ FRANCO y DANIELA ANDREINA RODRIGUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.586.810 y V-19.586.811, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR RUFINO RODRIGUEZ PINEDA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.854. Se acuerda expedir por secretaría siete (07) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LAURY M. RODRIGUEZ P, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.230, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,





THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2012-1608