REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas RUBY ESTHER PALOMARES CASTILLO y DALIS CASTILLO, mayores de edad, naturales de Colombia y venezolanas por naturalización, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.667.141 y V-23.625.115, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en el sitio denominado La Matica, sector Vuelta Larga, Calle Miguel Otero Silva, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactadas por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861. Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada, constante de cinco (5) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/cae
Expte N° 2012-1500