REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada LIZ MERLING EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio este Tribunal respecto de las documentales promovidas en los numerales 1 al 10, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS, este Tribunal niega la admisión de la misma por ilegal, toda vez que la parte promovente de la prueba no cumple con la carga procesal que le impone el primer aparte del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, esto es, acompañar copia de los documentos de los cuales solicita su exhibición o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de los mismos y acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de que los instrumentos se hallan o se han hallado en poder de su adversario. (el subrayado es nuestro). Estas exigencias tienen su justificación, porque son las que permiten establecer las consecuencias jurídico-procesales de la falta de exhibición del documento, y así se decide. Respecto a la prueba Testimonial promovida de las ciudadanas MARÍA EUGENIA HERNANDEZ y NICBERTH DEL VALLE GONZALEZ, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MARÍA EUGENIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.278.864 y NICBERTH DEL VALLE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.980.105, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para que comparezcan las prenombradas ciudadanas en el mismo orden, y rindan declaración testimonial, sin necesidad de citación, a menos que la parte promovente la solicite, teniendo la parte demandante la carga de presentarlos, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 12-9224