REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, signada bajo el Nro. 0684 de fecha 07 de Noviembre de 2012. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: GUILLERMO MARTÍNEZ y LIMENIA LEONIDAS GRANADILLO DE DÍAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.613.388 y 4.841.255, respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en Los Barriales, Taller Los Jiménez, Barrio Nuevo, Casa N° 590, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo.
Solicitud Nº 2012-1591.