REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10-8650

En fecha 29 de Junio de 2010, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MOISES ANTONIO ÁLVAREZ APAZA y NELLY CAROLINA OSSA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.880.129 y V-16.923.629, respectivamente, asistidos por el abogado LUÍS ALBERTO BELO PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.103; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 14 de Noviembre de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Carretera Vieja Caracas-LosTeques, Sector El Chorrito, Calle Principal, Casa N° 01, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que su vida matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron unas series de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido entre ellos que es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido separarse de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan, la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano MOISES ANTONIO ÁLVAREZ APAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.129, asistido por el abogado LUÍS ALBERTO BELO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.103, y mediante diligencia solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 12 de noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la ciudadana NELLY CAROLINA OSSA PRADA, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.012.489, en su carácter de Alguacil de este Tribunal quien mediante diligencia expone: Consigno a objeto de que sea agregada a los autos, copia de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana NELLY CAROLINA OSSA PRADA, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARIELIS HERNÁNDEZ, a quien al momento de preguntarle por la ciudadana NELLY CAROLINA OSSA PRADA, le informó que no se encontraba para esa oportunidad en que la solicitó, sin embargo, procedió a recibirle la copia de la boleta de notificación y a firmarle la misma, diciéndole que cuándo regresara se la entregaría personalmente.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por uno de los cónyuges la conversión en divorcio in comento, en tal virtud se le ordeno la notificación al otro cónyuge la cual fue en fecha 23/11/12 en su domicilio ahora bien, se evidencia que efectivamente desde el día 18 de Noviembre de 2010, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 07 de Noviembre de 2012, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MOISES ANTONIO ÁLVAREZ APAZA y NELLY CAROLINA OSSA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.880.129 y V-16.923.629, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en la ciudad de Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 14 de Noviembre de 2008, según consta de acta Nº 216, folio 216 y su vuelto correspondiente al año 2008
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 30 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA





THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 10-8650